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Fallos: 328:5231 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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inocencia, el estigma sangriento quela confundirá para sienprecon el delito" (Piero Calamandrei, "Elogio delos Jueces escrito por un abogado", Ed. Valleta, 1989, pág.11). Por último ha de coincidirse también con la opinión de Robert Badinter: "Para que exista una justicia fuerte e independiente tiene que dejar de existir la corrupción" (La Nación, 26/1/04, pág.8).

Si así ocurre, un tiempo mejor sobrevendrá para la Justicia Argentina.

V) Que, con sustento en todas las consideraciones efectuadas, se entiende que el juez Rodolfo Antonio Herrera ha incurrido en la causal de mal desempeño, prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional.

Por ello, en virtud delo dispuesto por los artículos 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional, disposiciones pertinentes de la ley 24.937 t.o decreto 816/99) y del Reglamento Procesal del Cuerpo, se propone:

1) Remover al señor juez doctor Rodolfo Antonio Herrera, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3 de la Capital Federal por haber incurrido en la causal constitucional de mal desempeño, con costas. ||) Remitir copia del presente fallo al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de la actuación de los peritos oficiales, y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas dela Capital Federal, respecto del perito de parte, a sus efectos. I|1) Remitir copia del presente fallo a la Administración Federal de Ingr esos Públicos, a los efectos que correspondan. — JorGE ALFREDO AGÚNDEZ — ENRIQUE Penro BAsLA — EDUARDO A. Roca — GuiLLERMO ERNESTO SAGUÉS. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

VOTACIÓN:
Que la votación de los señores miembros del Jurado ha concluido dela siguiente manera:

a) respecto del primer cargo, votan por la remoción, en forma unánime y por sus respectivos fundamentos, los doctores Belluscio, Baladrón, Gallia, Puyol, Vázquez Villar; Agúndez, Basla, Roca y Sagués;

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5231

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