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Fallos: 328:5229 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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suficientemente acreditados en autos como para ser tenidos en cuenta, para juzgar del comportamiento del magistrado en el sorteo del día 2 de Diciembre de 2003.

—Conclusiones finales comunes a todos los cargos.

1) Queresulta conocido y aceptado que al Juez que ejerce la Magistratura Republicana le vienen impuestos deberes que son inherentes a su investidura:

probidad, imparcialidad, dignidad, transparencia, y decoro. Su carencia afecta gravemente la credibilidad y el prestigio del Poder Judicial.

Si los jueces no son creíbles y no gozan de prestigio, el sistena republicano de gobierno y el estado de der echo se conmueven hasta los cimientos, generando un escepticismo en la sociedad que resulta el germen destructivo de las instituciones. Esta credibilidad y prestigio generan el fortalecimiento del Poder Judicial por lo que los jueces deben mantener en el tiempo una conducta irreprochable.

Cuando ellono sucede de este modo, el efecto corrosivo se expande y echa sombras sobre la conducta de todos. Ello, además de ser objetivamente injusto, genera sensaciones de impotencia, frustración y desazón en aquellos que honran su ministerio en silencio y a la altura del cargo que la República le ha encomendado.

11) Que este Jurado de Enjuiciamiento no cumpliría con la misión atribuida por la Constitución Nacional en el caso de admitir que el proceso de remoción se limite a una contienda en la que triunfa la verdad formal sobre la material y el interés individual sobre el público. Por otra parte tampoco es un convidado de piedra en el sistema institucional que conforma el Poder Judicial, ni tiene una menor jerarquía que el órgano acusador establecido por el artículo 114 de la Ley Fundamental. Resulta ser —nada menos el encargado de remover omantener en sus cargos alos jueces. Se le ha asignadola función que con anterioridad a la reforma constitucional de 1994 y su puesta en funcionamiento en 1999 estaba reservada a la Honorable Cámara de Senadores del Congreso Nacional.

Reside en este Jurado la responsabilidad de sostener la independencia real del Poder Judicial dado que es el único al que se le asigna

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5229

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