exclusivas y caras de la Ciudad de Buenos Aires?; ¿tienen vehículos de los denominados "cuatro por cuatro"?; ¿van de vacaciones a sus casas de La Barra?; ¿cuentan con tarjetas de crédito nacionales einternacionales?; ¿pueden realizar 84 viajes en avión en un lapso de poco mas de cinco años? ¿Acaso es posible que pudieran en el mes de enero de 2002, en medio de la crisis económica y social más importante de la historia nacional, haber pagado por consumos de tarjetas de cr édito una suma superior a los ocho mil dólares estadounidenses?. La respuesta es obviamente negativa a todo estos básicos interrogantes, siendo que a la vez, los anteriores son sólo algunos aislados ejemplos de lo que surge de los legajos patrimoniales del Dr. Herrera que demuestran consumos que en cantidad y calidad no sólo no están al alcance de ningún pobre sino de la mayor parte delos habitantes de este país.
Por la salud de la República, ante todo el cuadro descripto, no se debe mirar para otro lado.
XI) Que el Estado Argentino aprobó por la ley 24.759 la Convención Interamericana contra la Corrupción —atificada y vigente— cuyos propósitos iniciales resultan "promover y fortalecer el desarrollo por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción" (artículo 2, ap. |), en el entendimiento que "tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública" (artículo 3°, ap. 1).
Frentea la normativa reseñada se deben conciliar, por un lado, la conducta del funcionario y, por otro, el reclamo social constantemente reafirmado por ciudadanos y por sus representantes acerca de que no continúen sin castigo los actos de corrupción administrativa. Estos principios adquieren mayor relevancia cuando se pretende que la función judicial se desarrolle con corr ección y en un marco de incontrastabletransparencia.
La correcta administración de justicia requiere inexorablemente honestidad y probidad de quienes la representan con lo que el incremento patrimonial en los bienes deun magistrado, sin correlación con losingresos genuinos percibidos durante la vigencia delarelación funcional, configura una conducta que afecta la imagen y el decoro que debe observar un juez como modelo de la buena conducta y rectitud.
Compartir
22Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5225
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5225
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos