via a ser designado como juez comercial en declaraciones juradas presentadas el 25 de noviembre de 1996 y el 16 de febrero de 2000, que debían reflejar el estado patrimonial de los últimos 12 meses, al no haber denunciado en el rubro ingresos "compatibles con lo dispuesto por el artículo 8 de Reglamento para la Justicia Nacional" los montos percibidos en mayo y junio de 1995 ($ 25.000.-) y julio de 1999 $ 26.000.-) (conf. Acordadas 57/96 y 1/2000).
En definitiva, un magistrado que pretende continuar ejerciendo el cargo con que la Nación lo ha honrado, llamado a exponer sobre la evolución de su patrimonio durante su desempeño como miembro del Poder Judicial debe, de modo insoslayable, presentar con toda daridad y transparencia la totalidad de sus bienes.
VI) Que la conducta del juez no debe ser apreciada de manera fragmentada o aislada, que en definitiva conllevaría a prescindir de una visión de conjunto de su modo de actuar. Por el contrario, se la debe considerar a lo largo del tiempo y en una necesaria correlación con todoel material probatorio incor poradoa estejuicio, y conocido por las partes, con el objeto de verificar —en el marco de las imputaciones descriptas— si incurrió en la causal de "mal desempeño" por la que se solicitara su destitución.
En ese contexto, este Jurado entiende que el juez Herrera haincurrido en la causal de mal desempeño, prevista en el artículo 53 dela Constitución Nacional, por haber incrementado su patrimonio durante el ejercicio de su cargo de juez sin que ello se corresponda con los ingresos que genuinamente percibió, como así también por haber omitido denunciar bienes en sus declaraciones juradas. En efecto, no sólo se ha acreditado que el incremento de su patrimonio no se condice con losingresos percibidos, sino que ha quedado probada su constante conducta carente de transparencia, reacia y poco clara a dar cuenta de sus bienes, tanto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ala Administración Federal de Ingresos Públicos, como a este mismo Cuerpo.
En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció, a través de la Acordada N° 57, que en el sistema republicano "la transparencia de quienes ejercen responsabilidades de gobierno es un e emento constitutivo del requisitodeidoneidad queimponela Constitución Nacional para el desempeño dela función pública".
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5222
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