dar de modo expreso una información mendaz en cuanto al real valor pagado por todos los inmuebles.
T) Que en la declaración jurada del año 2004, una vez iniciado el proceso de enjuiciamiento político ante el Consejo de la Magistratura, el doctor Herrera pretendió sanear la condición del Solar N° 11, cuyo monto pagado por su adquisición no se había declarado con anterioridad, diluyéndolo bajo el argumento de comunicar que se había asignado un nuevo número de Padrón Catastral a sus inmuebles por unificación. La conducta descripta evidencia que el doctor Herrera no sólo fue mendaz en su declaración jurada de 2002, sino que procuró la incorporación tangencial del inmueble descripto de un modo especioso y poco claro que demuestra, una vez más, su inadecuada y reprochable conducta.
Sin desconocer el alcance y la amplitud del der echo de defensa que le asiste a todos los justiciables establecido en la Constitución Nacional, la buena fe y rectitud resultan exigibles en el ejercicio de cualquier acción y de cualquier derecho. Noresulta admisible ni apropiado para la salud de la República que un juez nacional mantenga una persistente conducta de ocultamiento y mendacidad plasmada nosolo ante el órgano de control patrimonial dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza del Poder Judicial, sino evidenciada incluso hasta en su actuación en su propio juicio pdlítico.
En ese sentido cabe considerar que el doctor Rodolfo Herrera afir mó con conocimiento cabal una falsedad en relación al tercer terreno que compone el inmueble de la localidad de La Barra de Maldonado, durante todo este proceso de responsabilidad pdlítica, tanto en su declaración antela Comisión de Acusación del Consejo dela Magistratura (conf. fojas 351 de la causa principal), como en su defensa escrita ante este Jurado y en la documentación que se le facilitara al perito contador de parte para adjuntar con el informe pericial. Recién al momento en que concurrió el perito tasador a la finca de la localidad de "La Barra", y ante la innegable evidencia que la propiedad estaba asentada sobre tres solares y que los padrones catastrales unificados fueron también tres en lugar de dos, se hizo entrega de la hasta entonces desconocida escritura número ciento diecinueve correspondiente al Solar N° 11.
9) Que el juez omitió declarar ante la Corte Suprema ingresos derivados del ejercicio de una actividad profesional independiente pre
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5221
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