bos presentados como acreditantes de aquellos honorarios, sumado a que tampoco se cuenta con ningún antecedente de movimiento de esos importantes fondos a través de entidades bancarias.
No está en discusión aquí ni la eficacia, ni la validez de los pagos hechos al juez, ni el eventual incumplimiento impositivo o tributario introducido por la acusación en el alegato final. Ambas cuestiones se encuentran fuera del debate.
Sin embargo es este Jurado en cumplimiento de la alta misión encomendada por la Constitución Nacional que no puede de modo alguno admitir que un juez pretenda fundar su defensa en el incumplimiento de normas y deberes que le son exigibles comoa cualquier otro ciudadano y a él con mayor razón. Resulta en el caso aplicable la doctrina de las "manos limpias", que originada en el derecho anglosajón "clean hands") ha sidoreceptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. causa "Bodegas y Viñedos Amadeo Marañón SA c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura", 10/7/75, ED T. 65-255). En esa oportunidad el Alto Tribunal decidió: "El principio de buena fe que debepresidir toda acción en justicia, aconseja noatender el redamo de quien sereconoce cul pabledeuna acción ilegal" y agregó"...que por su comportamiento ilegítimo y reprochable, no puede pretender la tutda de órgano jurisdiccional, que sólo cabeal que se presenta con las manos limpias para reciamar...". La doctrina de "clean hands", de extendida aplicación en el common law impone, al que se presenta ante la Justicia para reclamar un derecho, el deber de hacerlo "con lasmanos limpias"; y para elloha de verificarse, el respeto de principios morales ode derecho natural que se encuentran por encima de los puramente jurídicos (conf. Jor ge Mosset Iturraspe, "El Fraudeala Ley", Rubinzal Culzoni).
€) Que, respecto de las Declaraciones Juradas presentadas antela Corte Suprema de Justicia dela Nación, el juez, en primer lugar, omitióindividualizar con precisión el Solar 11, Padrón 16.226 y, en segundotérmino, falseó el montoreal dela operación total delas compras de las propiedades (U$S 79.000.- producto de los U$S 61.000.- sumados alos U$S 18.000.-), einsertóun monto (U$S 62.000.-) queni siquiera se condice con lo pagado por los solares 12 y 13 deacuerdoala escritura ciento dieciocho (U$S 61.000.-). Dicho en otros términos, para no denunciar la compra de un inmueble efectuó dos daras acciones: la primera consistió en no individualizar la propiedad de manera adecuada comolo hizo con las restantes informadas y, la segunda, en brin
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5220
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