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Fallos: 328:5219 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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c) Que el doctor Rodolfo Herrera percibió desde que prestara juramento como juez comercial en el mes de febrero de 1989 un salario promedio de seis mil setenta y un pesos con cuarenta y un centavos $ 6.071,41.-) en 179 meses contabilizados durante el periodo comprendido entre febrero de 1989 y diciembre de 2003. Esa cifra confrontada con el promedio de gastos mensuales —seis mil cuatrocientos veintiséis pesos con treinta y ocho centavos ($ 6.426,38.-)- permite concluir que los ingresos derivados de su car go, analizado en el contexto de su habitual desenvolvimiento económico, no le permitieron generar fondos —provenientes de su ahorro- para la adquisición del conjunto de sus actuales bienes.

d) Que, por otro lado, los ingresos que el juez argumentara haber percibido en concepto de honorarios profesionales ($ 235.192,78.-) y por pago de diferencia de haberes ($ 45.357,51.-) ascienden a doscientos ochenta mil quinientos cincuenta pesos con veintinueve centavos $ 280.550,29.-). Que aún confrontada esa cifra con cualesquiera de los montos que se tomen para el análisis valores de compra o valores actuales- tampocoresulta probado que el patrimoniodel doctor Herrera haya aumentado de acuerdo a los ingresos que percibió.

Dicho de otro modo: el incremento patrimonial que exhibe el doctor Herrera, por sí y a través de familiares directos, no puede ser justificado en virtud de sus ingresos como Juez ni adicionándole los honorarios que habría percibido por su actuación anterior como abogado.

La propiedad de bienes inmuebles y muebles registrables de singular valor económico a su nombre y de su grupofamiliar, el nivel cuantitativo y cualitativo de sus egresos, y el constante incremento de unos y otrosalolargodelos años muestran que noes posible dejar de señalar estos hechos sino con alarma y preocupación.

Las diversas sumas de dinero percibidas por el magistrado por honorarios devengados por su actuación profesional como abogado, más alláde que-—comofuera precedentemente descripto—no han permitido justificar el incremento patrimonial que ha tenido, imponen algunas reflexiones. Se ha demostrado que el doctor Herrera no ha declarado talesingresos antela Administración Federal de Ingr esos Públicos, ni por ende ha pagado por los mismos las correspondientes alícuotas que corresponden por Impuesto a las Ganancias. Tampoco ha tributado el Impuesto a los Bienes Personales.

Todo ellosin perjuicio de lo informado por la AFIP respecto de la ausencia de las formalidades exigibles para otorgar validez alos reci

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5219 
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