mensual apropiado en la pericia como saldo a favor), la conclusión de quela evoludón patrimonial del Magistrado estaba justificada, esinexorablemente falaz.
La labor como auxiliares de la justicia, a la que debieron contribuir con su saber, ciencia y conciencia no quedó satisfecha y resultó, cuanto menos, negligente y desaprensiva, razón por la que corresponde que este Jurado lo ponga en conocimiento del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con respecto a los peritos oficiales, y al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Capital Federal, respecto del perito de parte, a sus efectos.
V) Queel marco probatorioreunido, y descripto en los considerandos precedentes, se cierra en forma homogénea y adquiere el peso suficiente para permitir concluir lógicamente, desde la óptica y competencia que le es propia a este proceso de responsabilidad política, que la conducta observada por el doctor Rodolfo Herrera en relación a haber incrementado su patrimonio durante el ejercicio de su cargo de juez sin que ello se corresponda con los ingresos que genuinamente percibió y, asimismo, haber omitido denunciar bienes en sus declaraciones juradas, revela un intolerable daño a la administración de justicia y menoscabo de la investidura, impropia e incompatible con el comportamiento que corresponde desplegar a un juez de la Nación, por loque ha incurrido en la causal de mal desempeño, prevista en el artículo 53 dela Constitución Nacional.
En efecto, realizada una doble verificación tendiente a determinar, por un lado, si el patrimonio se ha incrementado durante el ejercicio de su cargo de juez y, por el otro, a comprobar si ese aumento se condice con los ingresos percibidos, se ha probado lo siguiente:
a) Que en febrero de 1989 el patrimonio del doctor Rodolfo Herrera, tomado a valores actuales, puede estimarse en la suma de ciento cuarenta y ocho mil trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos ($ 148.333,33.-).
b) Que el actual patrimonio del juez a valores de compra es de cuatrocientos noventa y dos mil novecientos ochenta y ocho pesos $ 492.988.-), y a valores actuales su patrimonio puede estimarse enla suma de quinientos treinta y cinco mil dólares (U$S 535.000.-) y ciento sesenta y un mil noventa y ocho pesos ($ 161.098.-).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5218
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