En ese orden deideas, el perito debe cumplir sus funciones bajolos siguientes principios: razonabilidad, es decir establecer los fundamentos de hecho y científicos que sustentan el informe; congruencia, que guarden relación entre las premisas y conclusiones (lógica de composición); proporcionalidad, es decir establecer la finalidad entre el dictamen y las contradicciones que se plantearon en el casoconcreto, entre los hechos y sus consecuencias, evitando que se trate lisa y llanamente de un autoritarismo a-científico (como desviación de la función o simplemente de una opinión); buena fe, es decir sin utilizar artilugios que lleven a engaño a las partes o al Juez en el proceso de investigación y por último, que no altere el supuesto bajo las cuales fue convocado, siendo su obligación principal: entregar su informe (conf.
Sebastián y Carlos A. Ghersi, "La responsabilidad de perito judicial", LA LEY 14/06/2004, 1-LA LEY 15/06/2004, 2).
IV) Quela elaboración y desarrollo deuna pericia, ordenada en un proceso en el que se encuentra en debate el desempeño de un magistrado de la Nación, ha de ser el resultado de una profunda reflexión, rodeada del más acabado conocimiento de los hechos en juego. La conclusión final del dictamen que se expide no debería traducir otra cosa que el fiel reflejo de las pruebas que obran en la causa, junto con las valoraciones realizadas con sustento lógico y técnico. En definitiva: a) ha existido error o negligencia en la consideración de los fundamentos fácticos de la pericia: refugiarse en la inexistencia de documentación, no admiteimportar un resultado inconcebible a un razonamiento elemental. No se computaron gastos del Juez so pretexto de la inexistencia de documentación, o se admitió que sus gastos alcanzaban al 10 de susingresos. b) No se han tenido en cuenta los hechos, actos acr editados en el expediente, o documentos sobre las cuales existió reconocimiento de las partes. c) No se tuvo en cuenta documentación esencial para el dictamen pericial, así por ejemplo la compulsa de los resúmenes de las tarjetas de crédito, de deudas hipotecarias establecidas por escritura pública, sus servicios deintereses y cancelaciones, el cómputo de la adquisición de un lote en la Barra de Maldonado por dieciocho mil dólares (U$S 18.000.-). Ni la confrontación de esta incor poración patrimonial y de los ingresos habidos por el Dr. Herrera por honorarios profesional es en 1995 y 1999, con la omisión en las Declaraciones Juradas presentadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
d) No se guardó la proporcionalidad adecuada entre la hipótesis de trabajoy las derivaciones de su dictamen, desde la congruencia lógica y desde el saber científico. Incorporada la falsedad de la premisa mayor (egresos base 0, o de canasta de hogar pobre, con un resultado
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5217
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