bilidad política, si el magistrado ha incurrido en la causal constitucional de remoción de "mal desempeño" por haber incrementadosu patrimonio durante el ejercicio de su cargo de juez de primera instancia, sin que ello se corresponda con los ingresos que genuinamente percibió a partir del momento en que fue designado magistrado y, asimismo, si ha omitido denunciar en sus declaraciones juradas rentas de bienes ubicados en el extranjero y ahorros en dinero efectivo.
11) Que, en primer lugar, en relación al informe pericial contable realizado por los señores contador es públicos Jor ge Nicolás Schiavo y Eduardo Feldman, ambos miembros del Cuerpo de Peritos Oficiales de la Justicia Nacional, y el contador Santiago Jorge García López, perito de parte propuesto por la defensa, cabe concluir quelasreiteradas omisiones, inexactitudes e incongruencias, sumado a errores en los asientos y a la metodología utilizada descalifican las conclusiones a la que se arribó en virtud a que sólo traducen el resultado de un cál culo efectuado sobre la base de una incorrecta y fragmentaria revisión de las constancias obrantes en el expediente que carece de sustento técnico y científico.
En efecto, se ha omitido considerar, analizar y contabilizar en los rubros correspondientes losiguientes conceptos: a) egr esos por el pago de la Tarjeta MasterCard Internacional por un monto total de ciento treinta y seis mil trescientos noventa y ocho pesos con ochenta y cinco centavos ($ 136.398,85.-) en setenta (70) meses; b) egresos por el pago de la tarjeta Visa Classic por un total de veintidós mil doscientos setenta y siete pesos con setenta y ocho centavos ($ 22.277.78.-) en veinticuatro (24) meses; c) adquisición y eventual venta del vehículo Peugeot, modelo 405 SR, año 1994, número de patente o matrícula K22934; d) préstamos hipotecarios recibidos el 5 de enero de 1990 y el 25 de agosto de 1992; e) suma producida por la venta del departamento sito en la calle Sinclair N ° 3.148, piso 5°, Unidad Funcional N° 15 dela Capital Federal; f) compra del Solar N° 11, Padrón 16.226, de la localidad de "La Barra", del departamento de Maldonado de la República Oriental del Uruguay; g) saldo de la Caja de Ahorro en pesos N° 155-40-20274/8 en el BBVA Banco Francés, a nombre de María Laura Herrera, de dieciocho mil doscientos sesenta y cuatro pesos $ 18.264.-) al mes de enero de 2004; ¡) saldo de la Cuenta Custodia N° 155-601-5291333 en el BBVA Banco Francés, a nombre de María Laura Herrera, de diecisiete mil novecientos treinta y cuatro pesos $ 17.934.-) y Cedros D2, al mes de enero de 2004; j) Depósito a Plazo Fijo Nominativo N ° 640133152-000000002 en el BBVA Banco Fran
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5215
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