grave infracción a normas morales por falta de escrúpulos y de principios éticos" al advertirse que el Juez durante el transcurso de aquella aseguró la adjudicación de una futura licitación pública a la que convocaría en el marco de un expediente judicial sometido a su decisión, en detrimento de otros posibles oferentes, violando de esa forma las reglas de libre concurrencia, transparencia y igualdad de las partes.
Sus manifestaciones durante la entrevista han resultado elocuentes y devastadoras: "Yo no voy a hacer una licitación abierta para que venga cualquiera a hacer loque se le cante las pelotas..." y "Nosotros vamos a preparar la licitación para que la ganen ustedes".
XLVI) Que, los jueces están obligados a cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; a desempeñar se con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la citada ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; a norecibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especial es que deriven en ello; afundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan; a abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados.
Muy particularmente y en lo referido a los cargos por los que se juzga al Juez Herrera, cabe señalar muy especialmente el imperativo legal de observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad (art. 2 ley 25.188).
Laley de Ética Pública establece obligatoriamente para los Jueces la observancia —como requisito de permanencia en el cargo-, de una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones, estableciendo que si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función. (art. 3, ley cit.) XLVI1) Que, la conducta del magistrado ha desacreditado la función judicial produciendo un incuestionable escándalo público.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5213
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