ble realización, el Juez Herrera actuó con convicción respecto de su posibilidad de concreción. En este nuevo episodio ocurrido entre el Magistrado y el supuesto inversor en el predio del Club la conversación mantenida en la oportunidad, lejos de evidenciar "un acoso" por parte del interlocutor generador de "fastidio" o "molestia" en el Magistrado —como pretende sostener mendazmente el Dr. Herrera para justificar el diálogo—- apar ece como otro dato objetivo demostrativo de su creencia respecto de la viabilidad del proyecto que ala postre y ya como argumento defensista calificara de "absurdo" o de "imposible" ejecución.
XLI1) Que, como corolario secuencial de las dos conversaciones mantenidas debe concluirse que el proyecto inmobiliario fue considerado por el Magistrado de posible realización. Sólo en esa inteligencia adquiere sentido el estudio de factibilidad, comercialización y ejecución que le encargara al tercero a quien le ofreciera ventajas jurídi camenteinadmisibles referidas a plazos, exclusividad y preferencias que incidirían definitivamente en el resultado de la posible licitación a la que se llamaría.
XLI11) Que su inconducta se cristaliza en la entrevista que a cámara abierta le efectuó el periodista Juan Miceli en la puerta de ingreso del edificio donde funciona el Juzgado Comercial N ° 3 por entonces a su cargo. Ello en razón de que, a sabiendas de que su testimonio estaba siendo registrado, con su pleno conocimiento y consentimiento, en la vía pública, con clara alusión a la causa en la que intervenía, negó conocer hechos de los que había sido protagonista y referencias que lo habían tenido como vocero responsable.
XLIV) Que la evidente mendacidad del Juez anteel requerimiento expreso del periodista, sobre una reunión que efectivamente había mantenido en su público despacho con el presunto inversor, en el marcodela causa referida al club Ferrocarril Oeste que estaba a su cargo, revela una conducta a todas luces reprochable, que trasunta un modo de proceder que, tal como se dijo, afecta seriamente la dignidad del cargo.
XLV) Que, como corolario de todo lo expuesto corresponde tener por probado el cargo que se le imputara toda vez que el tenor del diálogo mantenido por el Juez Herrera con un supuesto representante de inversionistas franceses, que fuera presentado por el Arquitecto Etcheverry, —persona de conocimiento del Magistrado- evidencia "una
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5212
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