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Fallos: 328:5195 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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publicitado, ese solo hecho —por si mismo-, no la crearía en caso de que otras condiciones faltaran. La cuestión jurídica de este caso es la legitimidad del acto por no corresponder su hora ala del auto de quiebra. Podría tratarse como cuestión lafalta de publicidad si se discutiera el sorteo de las 10:00 porque no la hubo.

En rigor, el concepto de transparencia en materia judicial está relacionado con la conveniencia o, mejor, con la necesidad de superar la naturaleza inevitablemente individual del casojudicial "que dificulta su tematización como problema y como objeto de propuestas de cambio, como un camino para que, luego de muchos años de aislamiento, los sistemas de administración de justicia comiencen a interactuar con la sociedad" ("Capacidad Regulatoria dela Información Judicial"; Gladys Álvarez, Carlos G. Gregorio y Elena Highton, en "Internet y sistema judicial en América Latina"; Ad Hoc, 2004, Pág. 74). Tema distinto al de autos.

De todas maneras, la noción defalta transparencia acusada por la Fiscal de Cámara quedó flotando en el aire y la Acusación la ha empleado por que la palabra, es claro, impresiona pero no porque corresponda jurídicamente. La acusación de falta de transparencia conlleva con el sólo empleo dela palabra, encubrimiento, ocultación, disimulo o desfiguración del acto. Y aquí ni siquiera ha sido insinuado que la diferencia dehora entre el acto y la publicidad respondiera a cualquiera deesas intenciones, tendiendo a beneficiar a determinado profesional.

114) Que existe, además, una circunstancia muy particular que quita toda significación práctica a la mención defalta de transparencia, aludida por los Contador es Canapetti y Lloveras.

Tal como son aplicadas las normas que organizan la designación de síndicos y otros profesionales impuestas por la ley de concursos y disposiciones reglamentarias dictadas por la Cámara de Apelaciones, eran sólo tres los Estudios de Contadores Categoría A con posibilidad de participar en los concursos importantes. Ellos venían haciéndolo en el Juzgado desde el año 2001 y eran los Contadores Susana Plissant, Hugo Gabín y el de los contadores Canapetti y Lloveras (constancias de la prevención a cargo del Dr. Arecha citada, Pág. 57). De modo que durante tres años, las relaciones de un juzgado con todos los pr ofesionales sorteados no pueden ser menos que cotidianas, constantes y en el Juzgado N ° 3, fluidas y cordiales. No es concebible, entonces, que

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5195 
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