sión que, en el desenvolvimiento de las actividades de los funcionarios, empleados y profesionales, deberían crear las decisiones de la Cámara de Apelaciones dictadas el 4 de Diciembre de 2003 en el concurso del Club Ferrocarril Oeste y el 23 del mismo mes y año, en el de
OSPLAD.
113) Que desechada así la procedencia del antecedente del carácter atribuido al magistrado, corresponde considerar únicamente la imputación concreta de falta de transparencia que le ha sido formulada respecto a su actuación en la convocatoria del sorteo de síndicos general y verificante del concurso de OSPLAD y su "empecinado" comportamiento posterior.
Por lo pronto, en cuanto a la preocupación por la publicidad del acto y su hora reglamentaria ha quedado demostrado, como lo indicó apropiadamente la Defensa, que ella surge por si misma del marco legal impuesto por la reglamentación que obliga tanto a profesionales como a funcionarios. En los hechos, existió aviso en la cartelera del Juzgado y se comunicó el Sorteo a la Cámara, fuera ello necesario o no; conocieron del acto y de la hora reglamentaria el veedor Delpiano y los integrantes de los Estudios de los Contadores Plissant y Gabin; todos ellos llegaron por ascensor o escalera aunque con cierto retraso a la hora 9:30 que podría denominarse con propiedad como la reglamentaria.
Es cierto que en el auto de apertura del concurso de fecha 25 de Noviembre de 2003 se consignaba otra hora y, también, que el sello con la fórmula vieja del Juzgado estampado en actas del mismo día 2 de Diciembre marcaba la hora 10:00 a diferencia de la manual que consigna 9:30 , pero eso hace al valor procesal del acto; no ala existencia y publicidad que tuvo el procedimiento asentado en el acta manual extendida, como todas las de ese Juzgado, por el Juez y su Secretario Privado en el libro y cuyos asientos no han sido siquiera puestos en duda. En rigor, falta de transparencia, en cuanto ello implica publicidad y conocimiento por terceros interesados, hubiera ocurrido si el sorteo se hubiera realizado a la hora 10:00 , por cuanto no hubiera sido anunciado de manera alguna. El de 9:30 , sí, se anunció.
Es necesario no olvidar que la transparencia es una propiedad y nouna virtud de la cosa; que el carácter público y nosecreto (el "transparentar" de los hornos de Auschwitz en nada hubieran disminuido su horror), hace —es cierto- a la validez del acto; pero que si se hubiese
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5194
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5194
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos