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Fallos: 328:5193 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sindicatura que les procuró el segundo sorteo (Resolución 2917/10 en el expediente N ° 101.495). No es del caso apreciar aquí su procedencia.

En su defensa y respecto dela atribuida campaña de hostigamiento, informó el magistrado acerca de una circunstancia que podía ser la explicación de la tensión creada en su relación con los profesionales, y porqué los profesionales, contra lo acostumbrado, concurrieron al sorteo del 2 de Diciembre de 2003. Había ocurrido que el 3 de Noviembre anterior, en el concurso de la empresa Zanella Mare que tramitaba en su Juzgado, el magistrado dictó resolución pidiendo aclaraciones a los Contadores Canapetti y Lloveras acerca de un supuesto convenio de honorarios que ellos habían concretado con la firma concursada. Estas manifestaciones del Juez no fueron cuestionadas por los contadores y el Dr. Fraticcelli las reconoció en su declaración.

C) Ahorabien, revisadas las manifestaciones de los testigos ofrecidos, resulta que el único de ellos novinculado íntimamenteal Juezoa los denunciantes o a sus asesores es la Contadora Graciela Rosetti, asociada al otro Estudio susceptible de designación, Prissant y Asociados. Ella dijo haber observado que el Juez Herrera en el sorteo del Concurso de la sociedad Auxi-Therapia entregó su reloj al secretario Ruiz, gesto inusitado que podría conciliar con el testimonio acer ca del calificativo "rata inmunda", usado por el magistrado, al tiempo de fijar lahora, según el testimonio prestado por la Dra. María José Herrera del Estudio delos Dres. Faricelli y Llantada y, por eso, también vinculada a los contadores Canapetti y Lloveras y Gabin, Schmikle y Asociados. Ninguna otra persona pudo acreditar en autos el carácter público de supuestas amenazas y hostilidades.

Perotales incul paciones contrastan con las manifestaciones de los profesionales, funcionarios y empleados que han testimoniado unánimemente (porque emanan inclusive de los impugnantes del sorteo), acerca del trato sencillo del Dr. Herrera, de la facilidad de acceso que concedía y dela colaboración constante que prestaba a su tar ea. Todos leatribuyeron una actitud "pragmática", utilizando la palabra en sentido positivo.

De manera que lorecogido en el presente proceso no permitetener acreditado el cargo que, como antecedente personal relevante, ha formuladola Acusación respecto de los vicios deimprudencia, desmesura e intolerancia de su carácter. Tanto más, si se tiene en cuenta la ten

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5193 
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