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Fallos: 328:5192 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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rar la nulidad del sorteo, lo que hizo la Cámara de Apelaciones el día 22 de Diciembre de 2003 convocando a uno nuevo que se efectuó seguidamente el día 23, controlado por el propio Secretario de la Cámara previa revisación de los sorteos anteriores. Es justo puntualizar que de dicho control no surgió irregularidad importante, luego de una tarea que demoró bastante el acto según lamentaron los testigos que asistieron. En segunda vuelta quedaron, sí, elegidos los Contadores Canapetti y Lloveras como Síndicos Generales.

1) Con este último trámite se cierra la descripción de los hechos de la primera partedela Acusación; la referenteal concurso de OSPLAD; resta considerar una segunda: la imputación al Juez de haber desarrollado una campaña de amenazas y hostigamiento contra los profesionales que solicitaron y obtuvieron la nulidad.

112) Queen los párrafos que siguen serán examinadaslas circunstancias propias de la segunda acusación vinculada al carácter del magistrado.

A) La atribución de tal conducta fue puesta en conocimiento del Tribunal de Apelaciones por los Contador es Canapetti y Lloveras tan pronto como pasara la feria de Enero de 2004. Alegaron la existencia de actos procesales (apercibimiento) adoptados en el concurso de OSPLAD inmediatamente después de haber se hecho cargo de sus funciones; también denunciaron el uso por el Juez de expresiones agresivas formuladas o evidenciadas en público (durante otros sorteos o en la misma puerta del edificio del Juzgado). La Cámara decidió entonces encomendar la apreciación de los hechos al Camarista Dr. Martín Arecha, a cargo de la investigación a la que se hizo referencia, y por esa vía ha sido incorporada a la presente acusación.

Ahora, en razón de que esta última imputación ha sidotraída ante el Jurado, no como causal de remoción sino como antecedente del carácter del Juez, no se examinan los hechos denunciados en la forma minuciosa como los referidos al sorteo, sino que se procura destacar brevemente aquellos aspectos generales más relevantes.

B) Por lo pronto, el Juez negó haber traspasado los límites de la urbanidad por cuanto solamente, dijo, serehusó a "saludarlos". Explicó también las razones que, a su juicio, justificaron el apercibimiento que les formulóel 30 de Diciembre de 2003; en el trámite del Concurso OSPLAD, inmediatamente después de que se hicieran cargo de la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5192

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