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Fallos: 328:5191 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Investiga, de manera que sólo al final pudieron referirse al problema creado por la diferencia horaria del sorteo. Le sugirieron, según lo expresaron tanto en su declaración ante el Consejo como anteel Jurado, que podía haber una solución pragmática que saneara la deficiencia:

la incorporación de su firma a la nómina de síndicos, justificada por la dimensión del concurso OSPLAD y autorizada por el art. 254 dela ley de concursos. Según el Juez, allí puso él fin a la entrevista aunque según los profesionales se limitóa remitirlos a la secretaría de la Dra.

Villaroel que, enterada de la sdlicitud, les dijo "hagan lo que quieran".

G) En esta situación, los contadores Canapetti y Lloveras decidieron plantear judicialmente la situación del sorteo. Lo hicieron con doble presentación. Por un lado, petición de nulidad presentada el día 10 de Diciembre de 2003 ante el Juzgado y que tuvola tramitación anteriormente consignada (se recuerda que este recurso de nulidad fue rechazado por el Juzgado el 15/11/03). Pero, al mismo tiempo, formularon una denuncia directa ante la Cámara de Apelaciones, denuncia que motivó la declaración de nulidad del sorteo y la remisión de lo ocurrido al Consejo de la Magistratura, circunstancia también puntualizada en aquel mismo lugar del presente voto.

Sobre la preparación de estos escritos, quedó evidenciado en las declaraciones de sus redactores, el deseo de minimizar la trascendencia quetenía la cuestión. Los abogados intervinientes, el Dr. Fariccelli y su colaborador Dr. Gastón Federico Llantade, le atribuyeron poca relevancia. "Es un asunto de rutina", apreció el primero. Desconocieron en esa manifestación no solo el novedoso planteo que iniciaban sino que les creaba la obligación a renunciar, por obvios motivos de incompatibilidad, al patrocinio del Estudio del Contador Gabin de quien el Dr. Fariccelli también era asesor jurídico, hecho por cierto delicado en la vida de cualquier profesional. Si a ello sele suma la proximidad de la conmoción provocada en el fuero comercial por la audición televisiva y la casi instantánea separación del Juez de la causa concursal, la "minimización" apuntada resulta desconcertante. Por lo demás, el Dr. Fariccelli manifestó en su declaración que, después del sorteo, procuró conversar varias veces con el Juez en procura de aclarar su actuación personal en asunto tan singular, lo cual no dio la impresión —en el debate- de haber sido logrado.

H) Los efectos de los escritos no fueron "rutinarios". La Cámara pasó en vista la denuncia ala Fiscal Alejandra Gils Carbó que calificó la actuación del magistrado como "no transparente" y aconsejó decla

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5191

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