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Fallos: 328:5178 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sición a nombrede Miriam Azucena de ValleMonasterio de: un solar y construcción... Padrón 16.225; de un solar de terreno sin construcción... Padrón 16.224 y deun solar deterrenosin construcciones sito en igual sección judicial, departamento, localidad y república, todo por un valor total de U$S 62.000.-, todo conforme compraventas de día ocho dejunio de 2001" (el subrayado no pertenece al original).

Las constancias transcriptas evidencian que el juez, en primer lugar, omitió individualizar con precisión el Solar 11, Padrón 16.226 y, en segundo término, falseó el monto real de la operación total de las compras de las propiedades (U$S 79.000.- producto de los U$S 61.000.sumados alos U$S 18.000.-), einsertó un monto (U$S 62.000.-) que ni siquiera se condice con lo pagado por los solares 12 y 13 de acuerdoa la escritura ciento dieciocho (U$S 61.000.-). Dicho en otras palabras, para no denunciar la compra de un inmueble efectuó dos claras acciones: la primera consistió en no individualizar la propiedad de manera adecuada como lo hizo con las restantes informadas y, la segunda, en brindar de modo expreso una información mendaz en cuanto al real valor pagado por todos los inmuebles.

101) Queae ello se suma que en la declaración jurada del año 2004, una vez iniciado el proceso de enjuiciamiento político ante el Consejo de la Magistratura, el doctor Herrera pretendió sanear la condición del Solar N° 11, cuyo monto pagado por su adquisición no se había declarado con anterioridad, diluyéndolo bajo el argumento de comunicar que se había asignado un nuevo número de Padrón Catastral a sus inmuebles por unificación. En efecto, el juez informó que "El inmueble declarado con anterioridad ubicado en la república Oriental de Uruguay, En el Dpto. Maldonado, Localidad "La Barra", Carp. Mat 9, Manzana 349, Solar 011, tienenuevo y único número depadrón 17.279" el subrayado no es original).

La conducta descripta resulta esclarecedora para el análisis dela cuestión. En efecto, evidencia que el doctor Herrera no sólo fue mendaz en su declaración jurada de 2002, sino que procuró la incorporación tangencial del inmueble descripto de un modo especioso y poco claro que demuestra, una vez más, su inadecuada y reprochable conducta.

102) Que corresponde examinar ahora si el juez omitió declarar ante la Corte Suprema ingresos derivados del ejercicio de una activi

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5178 
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