medios. Lo evidencia, por sí sdlo, la decisión adoptada por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, en pleno, en la mañana siguiente, el día 4 y a la hora 12, separando sin más al magistrado del trámite concursal y haciendo saber todo lo ocurrido al Consejo de Magistratura ya que, por su inusitada gravedad, "prima facie", los hechos podrían estar comprendidos en el supuesto de "mal desempeño" en el ejercicio de sus funciones y corresponder la apertura del proceso de remoción (fs. 13).
La secuencia inmediata de un suceso a otroes circunstancia a tener en cuenta para comprender la formulación de la denuncia y apreciar la actuación del magistrado en el sorteo, anulado después por la mencionada Cámara de Apelaciones en lo Comercial el día 22 de Diciembre de 2003. Únicamente la persuasión absoluta de la veracidad de las imágenes, no ya la normal apreciación de verosimilitud que sirve de fundamento a las medidas cautelares, puede explicar la decisión instantánea adoptada por el prestigioso tribunal, de la cual no es fácil encontrar precedente.
Y esenlanatural resonancia de tal drástica decisión que se produjeron los dos actos que impulsan la acusación, uno relacionado con el sorteo y otro con el comportamiento personal del Juez con los participantes del procedimiento. Así tanto la Cámara de Apelaciones en su decisión del 23 de Diciembre de 2003 anulandoel sorteo comola Fiscal subrogante de Cámara en el precedente dictamen, como en su denuncia fundamentan sus decisiones en la incertidumbre creada sobre la actuación del magistrado durante la entrevista con el falso inversor, difundida por el Canal 13.
109) Que dicho lo anterior acerca del escenario de la actuación que se va a juzgar, corresponde precisar la naturaleza de los hechos denunciados.
a) En el primero, el sorteo, el proceso se inicia con metivo de la denuncia que los Contadores Cristina Canapetti y Horacio R. Lloveras formularon el 11 de Diciembre de 2004 ante la Cámara de Apelaciones en loComercial, señalando el error de horario incurrido en el Juzgado en lo Comercial N° 3 al realizar el sorteo de síndicos general y verificante en el Concurso Preventivo de la obra social antes mencionada.
Expusieron que en lugar dela hora 10, fijada en el auto de apertura, el acto fue realizado a la hora 9:30 lo que impidió presenciarlo a quien tuvierainterés. Al hacer su denuncia el día 11 de Diciembre, los profe
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5183
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