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Fallos: 328:5174 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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partir de capacidad de ahorro- para la adquisición y el mantenimiento del conjunto de sus actuales bienes.

95) Que resta examinar si el juez ha recibido otros ingresos que puedan sumarse a los percibidos en concepto de salario como agente del estado.

En su escrito de defensa el magistrado manifestó que su patrimonio fue adquirido no solo con los ingresos provenientes de su sueldo que percibe desde 1989, "sino que [sus ingr esos] se vieron compl ementados por importantísimos honorarios correspondientes al gercicio anterior dela profesión de abogado". Esos pagos por honorarios, detallados en considerandos precedentes, suman un total de doscientos treinta y cinco mil ciento noventa y dos pesos con setenta y ocho centavos ($ 235.192.768).

96) Que al respecto cabe consignar que los ingr esos descriptos no fueron informados en ninguna de las declaraciones juradas que presentarael magistrado ante la Corte Suprema de Justicia dela Nación.

Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos informó, en primer lugar, que los recibos aportados por el juez "no cumplen con lasnormasdefacturación vigenteal momento de su emisión (R.G. 3419 y sus modificaciones)". Agregó que el magistrado "no registra presentaciones de declaraciones juradas en el Impuesto a las Ganancias por los periodos fiscal es 1989 a 2003 inclusive y vencidos a la fecha, por lo que no exteriorizó ganancias a los recibos aportados en concepto de honorarios profesional es" (conf. fojas 195/196 del "Cuaderno de Prueba promovido por la Acusación"). Al respecto cabe agregar el doctor Herrera seencuentra "de Baja Provisoria en el Impuesto a las Ganancias desde 1/ 12/ 1984, como así no está inscripto en el Impuesto a los Bienes Personales". Miriam Azucena del Valle Monasterio "se encuentra de Baja Definitiva por cese de actividades, desde el 1/ 01/ 1996 no registrándose presentación de DDJJ del citado impuesto" y "no se encuentra inscripta en el Impuesto a los Bienes Personales" (conf. fojas 114 del "Cuaderno de Prueba promovido por la Acusación").

De ese modo se advierte que los montos cobrados en concepto de honorarios profesional es no fueron informados en ninguna de las declaraciones juradas, no existen constancias tributarias por sus cobros y tampoco se cuenta con ningún antecedente de movimiento de esos importantes fondos a través de una entidad bancaria (depósito, giro, pago de cheque o depósito en una cuenta, etc.) que lesumen elementos

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5174 
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