un patrimonio que no pudo ser habido en base a los ingresos denunciados. Por todo lo cual proponemos su remoción.
98) Que respecto de las Declaraciones Juradas presentadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en estrecha vinculación con la imputación descripta en los considerandos anteriores, se le endilga al magistrado lo siguiente: a) haber falseado el valor de las propiedades de la Barra de Maldonado; b) haber omitido ofalseadolas sumas percibidas en concepto de honorarios correspondientes al ejercicio anterior de la profesión de abogado, y c) haber omitido informar las rentas de sus bienes ubicados en el extranjero.
99) Que ha de tenerse presente que el 27 de septiembre de 1996 la Corte Suprema de Justicia dela Nación estableció, a través de la Acor dada N° 57, que resultaba "imprescindible establecer un régimen de declaraciones juradas patrimoniales para los integrantes del Poder Judicial dela Nación" y que ello era "exigencia de sistema republicano, pues la transparencia de quienes ejercen responsabilidades de gobierno esun e emento constitutivo de requisito deidoneidad queimponela Constitución Nacional para el desempeño de la función pública".
En ese sentido acordó entregar un formulario de "Declaración Jurada Patrimonial" a los obligados, conjuntamente con el recibo de sueldo del mes de octubre de ese año, y fijó un plazo de sesenta (60) días para su efectiva presentación ante la Administración General dela Corte.
De igual modo expresó que "el queocultareofalsearesu verdadera situación patrimonial al tienpo dedar cumplimiento a la intimación, incurrirá en falta disciplinaria grave y dará lugar a la formación de sumario respectivo, sin perjuicio delas demás acciones que corresponda". Por último estableció que las declaraciones juradas deber ían contener "la nómina y el detalle de todos los bienes, créditos, deudas e ingresos de declarante, de su cónyuge o del conviviente en aparente matrimonio e hijos menores, ubicados en el país o en el extranjero...:a) Bienesinmuebles; (...) K) Ingresos: 1. Derivados del cargo y demás compatibles con lo dispuesto por el art. 8° de reglamento para la Justicia Nacional (...) 5 °) Los magistrados y demás funcionarios comprendidos en el artículo 1 ° deberán en el futuro presentar la declaración jurada patrimonial en sobre cerrado y lacrado antela Administra General de la CorteSuprema dentrodelos cinco (5) días correspondientesa: (...) b) Toda modificación sustancial desu patrimonio, así como delos patrimonios pertenecientes a personas mencionadas en el primer párrafo del artículo 4" (el subrayado noes original).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5176
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