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Fallos: 328:5177 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Posteriormente, el 9 de febrero de 2000, el Alto Tribunal estableció, através de la Acordada N° 1, dejar sin efectola Acordada N° 57/96 y aprobar un nuevo "Reglamento sobrelas declaraciones Juradas Patrimoniales contempladas por la ley 25.188" que en lo que interesa estableció lo siguiente: "(...) induirá e juramento de que los bienes, créditos, deudas y actividades desarrolladas son fehacientes y actualizados, que no se cuenta con otros ingresos que los manifestados y que también es exacta la nómina de bienes de cónyuge e hijos menores.

Será presentada en su caso, junto con el sobrequecontempla el art. 6", inc. E, dela ley 25.188, el cual será firmado por el interesado y seidentificará con la mención "información reservada" (el subrayado no pertenece al original).

100) Que, hechas estas aclaraciones, cabe recordar en relación ala finca sita en la calleN ° 24 de la localidad de "La Barra", del departamento de Maldonado de la República Oriental del Uruguay, que de la escritura número ciento dieciocho, pasada ante el Escribano Adolfo Pittaluga Shaw, y aportada por el doctor Herrera, surge que el 8 de junio de 2001 Mirian Azucena del Valle Monasterio adquirió el Solar Ne 1200n oonstrucción, Padrón 16.225, y el Solar N° 13, Padrón 16.224, por la suma de sesenta y un mil dólares (U$S 61.000.-) que se pagaron en ese acto (conf. fojas 1213/20 de la causa principal). Asimismo dela escritura número ciento diecinueve, pasada de igual modo ante el Escribano Addlfo Pittaluga Shaw el mismo día 8 de junio de 2001, aportada por el doctor Herrera al Arquitecto Carlos Fuchs al momento en que concurrió a tasar la propiedad, sur ge que Mirian Azucena del VaIleMonasterio también adquirióel Solar N ° 11, Padrón 16.226, por la suma de dieciocho mil dólares (U$S 18.000.-) que se pagaron en ese acto (conf. fojas 2005/07 de la causa principal).

El arquitecto Carlos Eduardo Fuchs, perito tasador oficial, afirmó que el inmueble adquirido a través de la escritura número ciento dieciocho (Solar N° 12, Padrón 16.225, y el Solar N° 13, Padrón 16.224) consiste en una vivienda implantada sobre dos lotes de terrenos contiguos e independientes sin unificar. El inmueble adquirido a través de la escritura número ciento diecinueve (Solar N° 11, Padrón 16.226) consiste en un lote lindante con los anteriores. Posteriormente, por pedido de la señora Monasterio, las tres parcelas fueron unificadas por la Dirección de Catastro bajo el Padrón N ° 17.279.

En la declaración jurada presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2002 el doctor Herrera declaró "la adqui

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5177 
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