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Fallos: 328:5175 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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para acreditar —sin duda— su existencia, no obstante serán evaluados como percibidos por el magistrado para examinar su incremento patrimonial a lo que se adicionará la suma de cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos con cincuenta y un centavos $ 45.357,51.-) en concepto de pago por diferencia de haberes (Acor dada N° 56/1991 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) (conf.

fojas 110 del "Cuaderno de prueba promovido por la Defensa").

En definitiva, los montos que el juez argumentara haber percibido suman doscientos ochenta mil quinientos cincuenta pesos con veintinueve centavos ($ 280.550,29.-) producto de la suma de $ 45.357,51.y $ 235.192,78. Por otro lado, como ya quedara establecido en considerandos anteriores, el patrimonio del magistrado a valores de compra es de cuatrocientos noventa y dos mil novecientos ochenta y ocho pesos ($ 492.988.-). A valores actuales, su patrimonio puede estimarse en la suma de quinientos treinta y cinco mil dólares U$S 535.000.-) y ciento sesenta y un mil noventa y ocho pesos $ 161.098.-).

Esto concluye la cuestión. Confrontados los ingresos con cual esquiera de las cifras que se tomen para el análisis —valor es decompra o valores actuales- permite afirmar que el doctor Rodolfo Herrera ha incrementado su patrimonio duranteel ejercicio de su cargo dejuezde primera instancia más allá de los ingresos que genuinamente percibiera.

97) Que, en efecto, en las condiciones señaladas y en cuanto ala imputación que se ha descripto, con independencia de lo que en definitiva seresuelva en la causa penal N ° 9385/2004 en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 10, se ha acreditado en el desarrollo efectuado que el patrimonio del doctor Herrera no ha aumentado de acuerdo a los ingresos que genuinamente percibióa partir del momento en que fue designado magistrado. En efecto, la sola enumeración del conjunto de bienes adquiridos por el juez desde 1989 hasta la actualidad, compuesto por propiedades, automóviles e inversiones dedinero, refleja una desproporción entre todos susingresos lícitos y el vdumen delos bienes acrecidos.

De este modo, las circunstancias descriptas conforman un marco probatorio con el peso suficiente para concluir que el doctor Herrera ha incurrido en la causal constitucional de "mal desenpeño" al poseer

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5175 
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