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Fallos: 328:5179 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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dad profesional independiente previa a ser designado como juez comercial. Al respecto es adecuado recordar que el doctor Herrera dijo haber recibido los siguientes montos:

a) el 31 de enero de 1989, la suma de Australes doscientos veinticuatromil novecientos ocho, seiscientostreinta (4 224.908,630) (equivalentea $ 17.231,42); b) el 15 de agosto de 1992, la suma de pesos sesenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro con treinta y seis centavos ($ 68.994,36.-); c) el 15 de agosto de 1992, la suma de pesos veintisiete mil novecientos sesenta y siete ($ 27.967.-); d) el 15 de abril de 1995, la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.-); e) en mayo y junio de 1995, la suma de pesos veinticinco mil $ 25.000.-), y f) el 28 dejuliode 1999, la suma de pesos veintiséis mil ($ 26.000.-).

Esos pagos por honorarios suman un total de doscientos treinta y cinco mil ciento noventa y dos pesos con setenta y ocho centavos $ 235.192.78) no fueron informados en ninguna de las declaraciones juradas que presentara el magistrado en los años 1996, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 ante la Corte Suprema de Justicia dela Nación.

103) Quesi bien se podría argumentar queel doctor Herrera nose encontraba alcanzado por la obligación de informar en su primera declaración jurada patrimonial del año 1996 los ingresos percibidos durante el mes de enero de 1989 y agosto de 1992 por entenderse que habría transcurrido un periodo mayor a un año desde que había sido cobrados. Resulta claro que el juez disimuló su verdadera situación patrimonial en declaraciones juradas presentadas el 25 de noviembre de 1996 y el 16 de febrero de 2000, que reflejaban el estado patrimonial de los últimos 12 meses, al haber omitido denunciar en el rubro ingresos "compatibles con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento para la Justicia Nacional" los montos percibidos en mayo y junio de 1995 ($ 25.000.-) y julio de 1999 ($ 26.000.-) (conf. Acor dadas 57/96 y 1/2000 transcriptas precedentemente).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5179 
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