N° 73051754, titular Rodolfo Herrera: novecientos veintiocho pesos con veinticuatro centavos ($ 928,24.-) en veinticuatro (24) meses; por expensas del departamento sito enla calle Darragueyra N ° 2.980 (esqui na Juan Francisco Seguí N ° 4400), piso 5°, Unidad Funcional N° 10, dela Capital Federal: setecientos cuarenta y seis pesos con cinco centavos ($ 746,05.-); por aranceles del Colegio de la Salle en relación al alumno Emilio Gabriel Herrera: cuatrocientos veintidós pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 422,44.-); por pago del Plan Óvalo Ford de Ahorro para fines determinados, Grupo 3554, orden 050, de quinientos cuarenta pesos con noventa y nueve centavos ($ 540,99.-). Todo ello evidencia un promedio mensual de gastos del doctor Herrera de seis mil cuatrocientos veintiséis pesos con treinta y ocho centavos $ 6.426,38.-).
En relación al cálculo realizado ha de tenerse presente que se trata de un promedio general de las constancias fehacientes que se encuentran documentadas, por un periodo considerable de tiempo, que será tomado como cifra de referencia para confrontarla con los ingresos mensuales que percibió el juez. Respecto de las cuotas del Plan Óvalo cabe aclarar quesi bien se podría invocar que sólo fue un gasto efectuado por un determinado periodo —50 meses- y no un gasto habitual durantelos 15 años en que los que el juez percibió un sueldo estatal, se lo incluye como monto general de referencia de pago en virtud deque se carecen de comprobantes de innegables y seguras erogaciones que debió realizar el doctor Herrera entre los años 1989 y 2004 como todas aquellas destinadas a mantener sus inmuebles en la Capital Federal, en la provincia de Catamarca y en la República Oriental del Uruguay (impuestos, tasas, contribuciones, pagos de servicios), sus automóviles y camionetas (patentes, seguros, combustible), los del propio mantenimiento de su grupo familiar realizados con dinero en efectivo y los honorarios de escribanos e intermediarios en las sucesivas operaciones inmobiliarias.
En consecuencia, el doctor Rodolfo Herrera percibió desde que prestara juramento como juez comercial en el mes de febrero de 1989 un salario promedio de seis mil setenta y un pesos con cuarenta y un centavos ($ 6.071,41.-) en 179 meses contabilizados durante el periodo comprendido entre febrero de 1989 y diciembre de 2003. Esa cifra confrontada con el promedio de gastos —seis mil cuatrocientos veintiséis pesos con treinta y ocho centavos ($ 6.426,38.-)- permite concluir que los ingresos derivados de su car go, analizado en el contexto de su habitual desenvolvimiento económico, nole permitieron generar fondos —a
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5173
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