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Fallos: 328:5169 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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gistrado solicitara la nulidad del dictamen de acusación, sostuvo: "En lo queserefierea los saldos queregistran sendas cuentas a nombrede mi hija María laura una caja de ahorro y una cuenta custodia—nunca fui preguntado respecto de origen de dicho dinero, pues de lo contrariola Comisión de Acusación podría haber constatado que hace ya muchos años cuenta con dicho dinero y que proviene de su propio esfuerzo laboral a lo largo de muchos años de trabajo aún antes de su graduación como abogada" (el subrayado no es original) (conf. fojas 518vta./519 de la causa principal). En flagrante contradicción, en el escrito de defensa presentado ante este Jurado el magistrado transcribió entrecomillado parcialmente el citado pedido de nulidad pero con la salvedad que el párrafo relacionado con las cuentas bancarias desu hija fuealterado del modo que sigue: "la Comisión de Acusación podría haber constatado que hace ya muchos años cuenta con dichodinero y queprovienedela donación deun familiar" (el subrayado noesoriginal) (conf. fojas 907vta. de la causa principal).

De ahí que, además de la discordancia entreel escrito original y la modificada transcripción efectuada en el escrito de defensa, que por sí resulta una grave inconducta, cabe señalar que las contradictorias versiones aportadas afectan su credibilidad y no pueden ser atendidas en virtud a queni siquiera se ha indicado cuándo ni de qué forma se habría efectuado la donación, por qué monto y, mínimamente, el nombre del presunto donante. En el caso de la restante versión no seadcaróni siquiera el lugar de trabajo en el que se habría desempeñado.

90) Que tampoco se advierte una situación distinta en los bienes de María Elena Herrera. Por un lado, junto con su esposo, reúnen mensualmente en concepto de remuneraciones la suma aproximada de mil trescientos cincuenta y dos pesos ($ 1.352.-), tienen a cargo al hijo de ambos y sólo en concepto de expensas pagan mensualmente trescientos cincuenta pesos ($ 350.-). Por otro, a partir del 31 deenero de 2001, fecha en la que la hija del doctor Herrera contaba con 23 años de edad y su esposo con 21 años, tieneinscripto a su nombre un departamento por el que se pagó la suma de ciento diez mil dólares U$S 110.000.-).

A ello cabe agregar que la prueba testimonial producida en el audiencia de debate no ha ofrecido solidez para coadyuvar a justificar la adquisición del departamento por parte de María Helena con fondos del matrimonio. En efecto, no puede ser considerado seriamente lo afirmado por los testigos David Real y Sebastián Echart en relación a

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5169

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