bienes que poseen oi, por el contrario, puede concluirse lógicamente que las diferentes adquisiciones fueron solventadas por el doctor Herrera.
85) Quelas constancias agregadas la causa dan cuenta que Mirian Azucena del ValleMonasterio, conviviente del juez, se desempeñó como colaboradora académica con dedicación exclusiva en la Facultad de Ciencias dela Administración de la Universidad del Salvador desde el 4 de mayo de 1998 hasta el 28 de febrero de 1999. Durante ese periodo —10 meses percibió una remuneración mensual de ochocientos cuatro pesos con ochenta centavos ($ 804,80.-) (conf. fojas 133/134 del "Cuaderno de Prueba promovido por la Acusación"). No se han acreditado —ni han sido invocados por la defensa— otros ingresos entre los años 1989 y 2004.
En la actualidad se encuentran inscriptos a nombre de la señora Monasteriolos siguientes bienes:
a) la finca sita en la calle N° 24 de la localidad de "La Barra", del departamento de Maldonado de la República Oriental del Uruguay SolaresN ° 11, 12 y 13 Padrón unificadoN ° 17.279; b) el terreno sito en la avenida Belgrano esquina Pasaje Madueño, de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca; c) el 50 de la camioneta Mitsubishi, modelo Nativa LS 4WD V6, año 1999, dominio CZF 602, y d) el 50 del departamento sito en la calle Darragueyra N° 2.980, piso 5°, Unidad Funcional N° 10, dela Capital Federal (superficietotal 212 m").
86) Que con relación a María Laura Herrera, nacida el 21 dejunio de 1975, se constató que se desempeñó como auxiliar administrativa en el Banco Finansur S.A. desde septiembre de 2001 hasta julio de 2002. Durante ese periodo —11 meses— percibió una remuneración mensual de setecientos cincuenta y siete pesos ($ 757,00.-) y una indemnización por despido de cuatro mil ciento ochenta y cuatro pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 4.184,45) (conf. fojas 45/46 del "Legajo Patrimonial deMaría Laura Herrera" en causa N ° 9385/04 y fojas 29/31 de la causa N° 74.271/2000 caratulada "Herrera María Laura c/ PEN Ley 25.561 s/ amparo"). No se han acreditado —ni han sido
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5166 
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