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Fallos: 328:5168 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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88) Que los distintos antecedentes y consideraciones precedentes son por demás reveladores del estado patrimonial dela familia Herrera y, analizados en el contexto de la prueba reunida en la causa, autoriza a concluir lógicamente quelos bienes inscriptos y presuntamente pertenecientes a Mirian Monasterio, María Laura y María Elena Herrera fueron solventados en su totalidad por el doctor Rodolfo Herrera, raZón por la que serán incluidos dentro de su patrimonio al tiempo de su examen.

En efecto, en el caso de la señora Monasterio, el doctor Herrera expresamente sostuvo en la declaración Jurada del año 2002 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Herrera que la adquisición de la propiedad en el Uruguay a nombre de Monasterio con fondos quele pertenecían al magistrado. Por lo demás, cabe poner de resalto que resulta evidente que noes factible acceder a bienes con un valor total actual aproximado de doscientos ochenta y cinco mil dólares U$S 285.000.-) y sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos $ 68.450.-), con una remuneración de ochocientos cuatro pesos con ochenta centavos ($ 804,80.-) percibida sólo durante 10 meses como Único ingreso conocido en los últimos 15 años.

89) Quela situación de los bienes de María Laura Herrera essimilar ala descripta precedentemente: la hija mayor del doctor Herrera, es abogada, tiene 29 años de edad vive con sus padres y sus bienes ascienden a la suma de treinta y seis mil ciento noventa y ocho pesos $ 36.198.-) y como único ingreso conocido en los últimos 15 años registrauna remuneración de setecientos cincuenta y siete pesos ($ 757,00.-) percibida durante 11 meses y una indemnización por despido de cuatro mil ciento ochenta y cuatro pesos con cuarenta y cinco centavos $4.184,45). A ello se suma que el magistrado sostuvo ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura que hasta hace tres años María Laura era estudiante y que por su trabajo no recibía un gran salario. En efecto, afirmó que "estudió Ciencias dela Comunicación, se recibió y después lo único que me pidió... es que la ayude a recibirse de abogada, después de haberse recibido de Ciencias de la Comunicación. Le dije, cómo no. Y fue a la Universidad de Buenos Aires, serecibió de abogada hace tres años... tiene trabajo. No gana mucho perotiene..." (el subrayado no es original) (conf. fojas 356 de la causa principal).

En este orden de ideas merece ser resaltado que en el escrito presentado ante el Consejo de la Magistratura, mediante el que el ma

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5168

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