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Fallos: 328:5150 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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suma total percibida por remuneraciones de: un millón ochenta y seis mil setecientos ochenta y dos pesos con ochenta y seis centavos $ 1.086.782,86.-) en 179 meses contabilizados durante el periodo comprendido entrefebrero de 1989 y diciembre de 2003 (conf. fojas 157/162 del "Cuaderno de prueba promovido por la Acusación").

Ello evidencia un promedio mensual de salario percibido de seis mil setenta y un pesos con cuarenta y un centavos ($ 6.071,41.-).

b) Plan Óvalo Ford deAhorro para finesdeterminados, Grupo 3554, orden 050, titular Rodolfo Herrera.

La firma Plan Óvalo S.A. informó que en el año 2001 se liquidó en favor del doctor Herrera la suma de dieciocho mil ciento cincuenta y tres pesos con trece centavos ($ 18.153,13.-)(conf. fojas 346/347 del "Cuaderno de Prueba promovido por la Defensa").

En la declaración jurada presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2001 el doctor Herrera informó haber percibido la suma de diecinueve mil pesos ($ 19.000.-), en lugar de retirar el vehículo adjudicado, y haber invertido ese monto —junto con el pago de un juicio iniciado contra el Poder Judicial— en un plazo fijo en dólares del Banco Galicia.

ce) Pago por diferencia dehaber es (Acordada N ° 56/ 1991 dela Corte Suprema de Justicia dela Nación).

El 25 de septiembre de 2000 el doctor Rodolfo Herrera percibió en autos "Echazú Rico, Graciela y otros ce/ Estado Nacional Acordada 56/ 91 s/ Empleo Público" la suma de cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos con cincuenta y un centavos ($ 45.357,51.-) en concepto de diferencias de haberes (conf. fojas 110 del "Cuaderno de prueba promovido por la Defensa").

d) Préstamo otorgado al doctor Herrera por el Banco Ciudad de Buenos Aires (N ° deobligación 605969/ 3).

El 18 de febrero de 1998 le fue otorgado el préstamo por un monto de treinta mil pesos ($ 30.000.-) que fue cancelado el 1° de marzo de 2000, luego del pago de 24 cuotas (conf. fojas 339 del "Cuaderno de Prueba promovido por la Defensa").

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5150

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