Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:495 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

Si nose advierte que en la muerte de quien se desempeñaba como sargento dela Policía Federal Argentina al ser asaltado cuando conducía su vehículo, haya participado personal dependiente de la Provincia de Buenos Aires, nada autoriza a demandarla por dicho evento, pues no reviste el carácter de titular de la relación jurídica en que sesustenta la pretensión, por loquenotiene un interés directo en el pleito y, en consecuencia, no es parte sustancial en la litis.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

El art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de ext ender se a otr os casos no previstos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Ema López, con domicilio en la Capital Federal, por derecho propio y en representación de Ramona Ana Remigia Córdoba, con domicilio en la Provincia de La Rioja, promueven estas actuaciones con el objeto de interrumpir la prescripción y solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos previsto en los arts. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en forma previa ala demanda que habrán de entablar contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz dela muerte de Juan Carlos Vidal —concubino e hijode las actoras, respectivamente, quien se desempeñaba como Sargento en la Pdlicía Federal Argentina-, al ser asaltado cuando conducía su vehículo en la localidad de Lanús. Peticionan, asimismo, la nulidad del acto administrativo dictado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de aquel organismo nacional, que calificó el deceso como "desvinculado del servicio".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

130

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-495

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 495 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos