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Fallos: 328:497 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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intervención directa (confr. doctrina de Fallos: 312:2138 y su cita; 313:1636 ; 323:305 , 318 y 2982, entre otros).

En mérito a lo expuesto, y toda vez que no se advierte que en el suceso bajo examen haya participado personal dependiente de la Provincia de Buenos Aires, nada autoriza a denandarla por dichoevento, pues noreviste el carácter de titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, por lo que entiendo que no tiene un interés directo en el pleito y, en consecuencia, noes parte sustancial en lalitis Fallos: 317:980 ; 318:1361 ).

En tales condiciones, y dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos noprevistos (Fallos: 312:640 ; 318:1361 y 322:813 , entre otros), entiendo que, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión, este proceso resulta ajeno a la instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 23 de febrero de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.


HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre del actor: Dr. Darío Norlis, letrado patrocinante Dr . Rodríguez Busso.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-497

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