A fs. 12, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— Antetodo, es dable señalar queresulta aplicableal subliteel art. 6, inc. 5, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , según el cual, en el pedido de beneficio de litigar sin gastos, será juez competente "...el que deba conocer en el juicio en que aquél se hará valer...".
Por lotanto, es necesario determinar si la futura demanda contra la Provincia de Buenos Aires incumbirá al conocimiento de V.E., en instancia originaria.
Cabe indicar que para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero— y sustancialmente, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte leresulte obligatoria (Fallos:
311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105, entre muchos otros).
Asimismo, esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, delarealidad jurídica, más allá dela voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2249 ; 308:2621 ; 314:405 ; 321:2751 ; 322:2370 ), pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de la competencia originaria de la Corte.
Sentado ello, advierto que en el sub judice no se cumple con el recaudo señalado, en tanto las actoras atribuyen responsabilidad al Estado local con la mera invocación genérica de la falta de seguridad existente en la órbita de su jurisdicción, donde se produjo el hecho.
Al respecto, en reiteradas oportunidades el Tribunal ha dicho que el ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado (0, en su caso, alas Provincias), noresulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden ala prevención de los delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:496
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