el análisis e interpretación de normas de carácter procesal, lo cual pertenece al exclusivo conocimiento de los jueces de la causa Y resulta extraño a la vía excepcional del art.
14 de la ley 48, máxime si lo sustancial del planteo se relaciona con la validez o nulidad de las notificaciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4597.
75. Si bien lo referente al modo en que emiten sus votos los jueces de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de la sentencia es materia ajena a la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando no existe una mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución del punto debatido, lo que invalida fatalmente el pronunciamiento, desde que se trata de un requisito esencial para que el fallo pueda considerarse un acto jurisdiccional válido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4739.
76. Si bien, en principio, lo atinente a la jurisdicción de los tribunales provinciales yala forma en que ejercen su ministerio regulado por las normas de las constituciones y leyes locales es materia ajena a la instancia extraordinaria en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, tal regla reconoce excepción cuando la resolución que es objeto del remedio federal incurre en un injustificado rigor formal, o no se exhibe como derivación razonable del derecho aplicable, por lo que resultan lesionadas las garantías de defensa en juicio y debido proceso —art. 18 de la Constitución Nacional—.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4763.
Costas y honorarios 77. Si bien, como regla, la vía del art. 14 de la ley 48 no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas del pleito, corresponde hacer excepción a ese principio cuando el pronunciamiento ha omitido todo examen respecto a la aplicación del art. 21 de la ley 24.463, que prevé que cuando se impugnen por la vía judicial los actos administrativos de la ANSeS, "en todos los casos las costas serán por su orden".
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4239.
78. Si bien lo atinente a los honorarios regulados en instancias ordinarias y la determinación del interés comprometido, en razón de su carácter fáctico, procesal y de derecho común es, como regla, ajeno a la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, este principio admite excepción cuando la resolución carece de la fundamentación necesaria, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4507.
Casos varios 79. Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que confirmó la declaración de caducidad de la instancia, pues el remedio excepcional previsto en el art. 14 de la ley 48, no tiene por objeto revisar decisiones propias de los jueces de la causa, referidas a la apreciación de cuestiones de hecho o a la aplicación e interpretación que han efectuado de normas de derecho procesal y común, salvo que medie arbitrariedad en la decisión y de ello se derive la afectación a derechos y garantías constitucionales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4067.
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4974
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4974
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos