rechos del Niño, en tanto ha colocado a los menores en una situación de grave peligro al no poder cubrir sus necesidades más elementales: p. 4013. 92. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a los rubros vinculados con el despido indirecto si se limitó a considerar lo que se relaciona con el despido verbal, soslayando dilucidar si los presupuestos invocados en la pieza postal extintiva se hallaban demostrados, como establece el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4102.
93. Es arbitraria la decisión del superior tribunal bonaerense que rechazó la vía recursiva intentada con base únicamente en lo dispuesto por el ordenamiento procesal provincial y en la jurisprudencia local, sin atender los argumentos sostenidos por la defensa oficial en cuanto a que la decisión apelada debía ser equiparada a sentencia definitiva con fundamento -en'la doctrina sentada por la Corte Suprema si tampoco se aprecia un mínimo análisis en relación al carácter constitucional del agravio invocado al alegar que la sentencia resultaba violatoria de los derechos a ser juzgado en tiempo razonable 9 a ser puesto en libertad y de recurrir el fallo ante un juez superior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4152.
94. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se limitó a reproducir el decisorio del inferior, sin dar un debido tratamiento a los agravios propuestos, ni realizar una interpretación razonable de las leyes conducentes para apreciar la admisibilidad de lá actuación profesional de los recurrentes (eyes 22.192 y 23.187), en concordancia con las pautas establecidas por la Corte durante el período de su actividad como mandatarios en el juicio (acordadas 54/85 y 37/87). , " —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4290.
95. Es descalificable la sentencia que —al resolver que no cabía adoptar la escala reducida de la tentativa (art. 4, ley 22:278 ) sino que correspondía aplicar la pena de prisión perpetua— atribuyó el fracaso del tratamiento resocializador en exclusividad al destinatario de la medida, sin hacer referencia fáctica a las concretas condiciones de contención social en que se produjo su liberación: p. 4343.
96. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que descalificó las distintas cuestiones tenidas en cuenta por el tribunal interviniente —a fin de aplicar, conforme el espíritu que guía la previsión de la escala de la tentativa, la reducción del marco punitivo— si debiendo hacer mérito del tratamiento tutelar, sólo lo hizo desde el "resultado" de haber cometido presuntamente un nuevo delito y abstrayéndose de los caracteres necesarios para imponer una pena dentro del régimen especial aplicable (Voto del Dr. Carlos S.
Fayt): p. 4343.
97. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que se funda y da valor a las mismas circunstancias que fueron reprobadas en la anterior sentencia de la Corte Suprema que declaró la arbitrariedad de la declaración de la caducidad de la instancia —sosteniendo la necesidad de producir una investigación rigurosa de lo sucedido y una interpretación restrictiva del instituto de la caducidad pues tales aspectos no se han atendido, ni nada se dijo respecto de dicho alcance restrictivo, y de que se había computado para declarar la caducidad el tiempo en que las actuaciones estuvieron extraviadas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4418.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4977 
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