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Fallos: 328:4979 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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demandante se encontraba con vida, sin ponderar debidamente que del trámite de la causa surgía que con anterioridad se había denunciado su fallecimiento y se había presentado su hijo invocando el carácter de administrador provisorio de la sucesión: p. 4757.

Valoración de circunstancias de hecho y prueba 105. Con prescindencia de si la efectiva incorporación de los elementos de prueba reclamados efectivamente hubiera modificado el resultado del juicio, el derecho a poder cumplir cor: la defensa del interés representado en la forma en que lo considerara más conveniente se ha visto cercenado (Disidencia de los Dres. Enrique S. Petracchi y Juan Carlos Maqueda): p. 4558. .

Excesos u omisiones en el pronunciamiento 106. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —al decidir que la acción contravencional no se encontraba prescripta- incurrió en un exceso de jurisdicción, en la medida en que la cuestión había sido ajena a la materia del recurso y quedaba fuera de su jurisdicción apelada (Votos del Dr. Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Carlos S.

Fayt): ps. 3928, 3946.

107. Corresponde descalificar lo resuelto si la corte provincial incurrió en un evidente exceso respecto del ámbito de la competencia devuelta, toda vez que, más allá de examinar los planteos que no habían sido considerados de manera adecuada en su primer pronunciamiento y que le fueron indicados especificamente por la Corte Suprema en su anterior pronunciamiento, incursionó en aspectos cuya decisión por la instancia anterior había quedado firme: p. 3955.

108. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió considerar de manera razonada los fundamentos de la parte y rechazó la vía recursiva mediante la invocación de una fórmula dogmática al expresar que la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba no reviste el carácter de definitivo, sin otro sustento que un pronunciamiento de ese tribunal en el que tampoco se analizaron los motivos expuestos por el recurrente para demostrar dicha equiparación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4497.

109. El tratamiento del agravio expuesto en el recurso del Estado local vinculado a la mayor culpa de la víctima en la producción de los hechos resultaba innecesario ante la decisión de eximirlo de responsabilidad y significó, en definitiva, mejorar la posición del único condenado al pago de los daños quien, además, había consentido la sentencia de cámara, por lo que vulnera las garantías constitucionales de la defensa en juicio y dela propiedad (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional): p. 4801.

110. Devienen improcedentes las impugnaciones referentes al exceso de jurisdicción en que habría incurrido el superior tribunal local al modificar el porcentaje de condena fijado si el estado local alegó una contradicción en la distribución de culpas y los jueces de la causa actuaron dentro de su competencia apelada, hubo oportunidad de defensa por parte de cada una de las partes en el proceso y no se observa, en consecuencia, violación alguna del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 4801.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4979 
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