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Fallos: 328:4968 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Requisitos comunes Gravamen 29. Cabe admitir la procedencia de recursos extraordinarios interpuestos por terceros desprovistos de la calidad de partes, cuando la sentencia dictada sin la intervención de ellos afecta sus legítimos intereses: ps. 4060, 4061.

30. Corresponde revocar la resolución que ordenó la devolución del remedio federal interpuesto —y remitir la causa al tribunal de origen a fin de sustanciarlo—, si dicho acto privó al recurrente de la posibilidad de ejercer adecuadamente su derecho de defensa y de plantear las cuestiones que consideraba conducentes para la correcta solución del litigio, cuyo resultado tendrá consecuencias sobre los derechos que invoca: ps. 4060, 4061. . — 31. Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario si la cuestión referida a la prisión preventiva se ha tornado abstracta: p. 4250. .—.

32. Incumbe a la Corte comprobar de oficio la subsistencia de los requisitos de la apelación extraordinaria, y esta última es improcedente cuando la decisión impugnada no ocasiona a quien lo plantea un gravamen concreto, efectivo y actual: p. 4445, 33. Resulta improcedente el recurso extraordinario si fue deducido en representación de la actora y no por derecho propio y la apelante no demostró que la sanción disciplinaria aplicada en forma personal a la letrada le hubiese causado gravamen: p, 4729. L 34. Quien recurre debe tener un agravio personal o propio y, por lo tanto no puede estar fundado en el interés de terceros pues la defensa de sus derechos sólo a ellos corresponde: p. 4729.

Subsistencia de los requisitos" ' 35. Habiéndose descalificado el pronunciamiento que había establecido un cómputo del plazo de prescripción de la acción contravencional sin base legal alguna en la norma pertinente, no corresponde expedirse sobre el tema de fondo del planteo recursivo, en tanto ha devenido abstracto (Disidencia de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti): ps. 3928, 3946. 36. Es inoficioso un pronunciamiento respecto del recurso extraordinario en el que un gobernador destituido impugna el juicio político, si es de público y notorio conocimiento que ha expirado el mandato para el cual había sido elegido, y también se encuentra en su cargo el nuevo gobernador electo de la provincia: p. 3996.

37. Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario: p. 3996.

38. La subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar: p. 3996.

e 39. La inexistencia de gravamen cuando de hecho ha desaparecido por falta de interés económico o jurídico, cancela la competencia extraordinaria de la Corte Suprema: p. 3996.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4968 
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