98. Es descalificable el fallo que insiste en resaltar la existencia de normas que regulan los modos y formas que validan el cargo de los escritos, pues vuelve a desatender que tal circunstancia no es motivo de cuestionamiento, desde que el escrito no se encuentra en el expediente, y lo sustancial a ponderar es el intento de probar su presentación y el valor a ese efecto de la copia sellada como constancia de ello.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4418.
99. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se negó a examinar la cuestión con la sola aseveración de que no se había demostrado que se haya afectado la validez de garantías constitucionales que compelan a excepcionar la limitación del art. 4158 del Código Procesal Penal de la Nación si, producto de un registro incompleto, en el que ni siquiera constan las razones por las que la querella se negó a firmar el acta o si simplemente no dio ninguna, la lesión al derecho de defensa resulta verosímil (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda): p. 4558.
100. No garantizó el pleno ejercicio del derecho de defensa la sentencia que desestimó por extemporánea la queja por recurso de casación denegado pese a la inexistencia de alguna constancia que reflejara que el imputado hubiera sido enterado del rechazo del recurso o de que la vía no estaba agotada completamente: p. 4580.
101. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento dogmático que dejó firme el decisorio que, en el marco de un incidente de medidas cautelares, rechazó el cambio de domicilio y escolaridad de los menores y un pedido de suspensión del régimen de visitas del padre si los jueces de la causa no podían dejar de atender fundadamente las particulares circunstancias que rodeaban el caso, por encontrarse en definitiva comprometida la situación de menores cuyo interés cabe priorizar por sobre requisitos meramente rituales, especialmente, pues el devenir del proceso concluyó en la modificación de un régimen de tenencia consecuencia que excedió la pretensión cautelar de los litigantes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4763.
102. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no analizó debidamente los agravios referentes a las irregularidades del procedimiento que precedió a su captura y que descartó, en forma dogmática y sin un análisis de los planteos de la parte y de los hechos de la causa, la existencia de un comportamiento incorrecto de las reparticiones estatales que tuvieron intervención en el caso (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti): p. 4794.
103. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la demanda de daños y perjuicios originados en la detención en la Oficina de Migraciones del Aeropuerto Internacional de Ezeiza a raíz de un error de homonimia, ya que ni la pueril referencia a la mala suerte del demandante ni la consideración del poco o mucho tiempo que permaneció aquél detenido injustificadamente, bastan para desplazar la regla del art. 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -ley 23.313- (Disidencia de los Dres.
E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti): p. 4794.
Apartamiento de constancias de la causa 104. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al momento de fijar los montos correspondientes a los ítems resarcitorios y al señalar algunas pautas a tener en cuenta para un eventual reclamo por daño futuro lo hizo sobre la base de que para esa época el
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4978
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