Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4969 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

40. Resulta inadmisible el pedido de que, en razón de que la deudora había depositado la suma a que había sido condenada, se declarara abstracta la queja mediante la que se cuestiona la aplicación de la ley 25.798 ya que, además de que la entrega de las sumas no fue hecha en calidad de pago y con efecto cancelatorio sino al solo efecto de suspender la subasta decretada, tampoco puede considerarse que en virtud de dichos pagos la conducta de los recurrentes se encuentre alcanzada por la doctrina de la renuncia tácita de la apelación federal: p. 4151.

41. No existe una controversia efectiva de derechos ni "causa" en los términos de la Ley Fundamental si los agravios tienen por sustento un gravamen que ya no es actual, dado queel recurrente se limita a cuestionar los efectos con que había sido concedido el recurso de apelación ya resuelto: p. 4445.

42, Corresponde desestimar la queja si los agravios tienen por sustento un gravamen que ya no es actual, dado que el recurrente se limita a cuestionar los efectos con que había sido concedido el recurso de apelación ya resuelto (Voto de la Dra. Carmen M.

Argibay): p. 4445.

43. Los fallos de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta -aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal: p. 4448.

44. Si se declaró la prescripción de la acción contravencional y se dispuso el sobreseimiento en la causa en favor del recurrente, los agravios invocados en la apelación extraordinaria contra el rechazo del recurso local contra la sentencia condenatoria, han perdido virtualidad: p. 4448.

45. Si los jueces cuya designación se objeta han cesado en el ejercicio de sus funciones y el expediente se encuentra actualmente tramitando ante el tribunal pero con una integración que ya no es la cuestionada, los agravios invocados con base en las garantías del juez natural, del debido proceso y de la defensa en juicio, han perdido virtualidad.

—Del precedente "Alcántara". al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4567.

Requisitos propios Cuestión federal Generalidades 46. Existe cuestión federal de indudable trascendencia por hallarse en juego un conflicto entre las normas locales de procedimiento y los principios elementales derivados de la ley de las naciones, esto es, del derecho internacional (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni): p. 4268.

Cuestiones federales simples Interpretación de la Constitución Nacional 47. Si se encuentra en discusión el alcance de la Convención sobre los Derechos del Niño como pauta interpretativa del régimen legal de aplicación de penas a menores, y la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4969

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos