no pueda omitir la consideración relativa a la concreta necesidad de pena, respecto de ese autor en concreto: p. 4343.
6. Su incuestionada inmadurez emocional impone, sin lugar a duda alguna, que el reproche penal de la culpabilidad que se formula al niño no pueda tener la misma entidad que el formulado normalmente a un adulto, Desde este punto de vista, la culpabilidad por el acto del niño es de entidad inferior a la del adulto, como consecuencia de su personalidad inmadura en la esfera emocional: p. 4343.
7. En el marco de un derecho penal compatible con la Constitución y su concepto de persona no es posible eludir la limitación que a la pena impone la culpabilidad por el hecho, y respecto de la culpabilidad de un niño, la reducción que se deriva de la consideración de su inmadurez emocional o afectiva, así como la inadmisibilidad de la apelación a la culpabilidad de autor, no resta otra solución que reconocer que la reacción punitiva estatal debe ser inferior que la que correspondería, a igualdad de circunstancias, respecto de un adulto: p. 4343.
8. Dentro de los objetivos que guían la justicia que rige en materia de jóvenes infractores se encuentra el principio de proporcionalidad, amén de la necesidad de considerar que la privación de la libertad sólo podrá ser impuesta como medida alternativa de último recurso y durante el período más breve que proceda (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 4343.
9. La opción político-criminal escogida por el legislador nacional, se corresponde con la formulación de directrices que en el ámbito de esta justicia especializada otorgan un margen de discrecionalidad a los "tribunales de menores" -mayor que el que tienen conforme la escala penal que rige en la justicia de adultos— a modo de velar por que se cumplan "las diversas necesidades especiales" y "la diversidad de medidas disponibles" en materia de derecho penal juvenil (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 4343.
10. Corresponde examinar la sentencia que decidió que no podía adoptarse la escala reducida de la tentativa —art. 4 de la ley 22.378 y que debía aplicarse la pena de prisión perpetua, pues no se encuentra en juego la medida del castigo sino, en primer término, el imperioso examen de la necesidad de la propia aplicación de una sanción penal que deberá ser por regla reducida (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 4343.
11. Los principios que sin lugar a dudas diferencian el sistema penal de adultos del de responsabilidad penal juvenil —en el contexto del modelo de la protección integral de los derechos del niño, pauta determinante de los alcances de la nueva imagen o perspectiva que debe informar todo el régimen especial- aparejan para este último la necesidad de una amplia variedad de medidas y la excepcionalidad de la pena privativa de la libertad Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 4343.
12. El poder punitivo no se manifiesta únicamente mediante la imposición de una pena, sino también con la manera en que ésta es ejecutada. De tal modo, no puede dejar de considerarse, en el marco del sistema penal juvenil, la: existencia de condiciones carcelarias adecuadas (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 4343.
13. La garantía mínima del debido proceso legal que rige en materia de jóvenes en conflicto con la ley penal y que pretende, desde el punto de vista procesal, el establecimiento de un sistema oral y contradictorio —no solamente al inicio sino a lo largo de todo
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4950
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