el proceso— exige que se asegure la audiencia a la que alude el art. 4 de la ley 22.278, como instancia previa, a fin de adoptar alguna de las hipótesis reguladas en dicho apar:
tado —que puede no ser una condena- y, en su caso, la fundada determinación de pena Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 4343.
14. La gravedad de los hechos que configuran el objeto de un proceso no puede constituir el fundamento para desvirtuar los principios que necesariamente deben ser considerados a la hora de imponer legítimamente una pena a quien haya cometido un delito antes de los 18 años de edad, ni para atenuar las exigencias en materia de motivación de decisiones judiciales (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 4343.
15. Una interpretación y aplicación Ical de la Convención sobre los Derechos del Niño conduce a la siguiente regla interpretativa: es la aplicación de la pena máxima lo que exige a quien la propone una razón suficiente y el dato que justifica la asignación de esa carga es, precisamente, la minoría de edad del autor al momento del hecho. El incumplimiento de la carga, determina la obligación para el tribunal de aplicar una pena más leve (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 4343.
16. Si siempre fuese obligatorio poner la pena más baja prevista en la escala penal, la escala misma perdería sentido y las penas previstas para los menores deberían ser siempre fijas o únicas; si fuese así, no tendría sentido una regla que obligue a aplicar la pena más breve (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 4343.
17. La regla del art. 40.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto ordena utilizar procedimientos específicos para adoptar resoluciones que puedan afectar el interés de las personas que entraron en conflicto con la ley penal cuando eran menores de dieciocho años, tiene por fin evitar el daño que pueda ocasionarse a tales personas por la utilización automática de procedimientos que están diseñados para las adultas y que, por ende, no toman en cuenta las necesidades y características que el grupo protegido por la Convención no comparte con ellas (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay):
p. 4343.
18. Si bien no puede atribuirse a la Convención sobre los Derechos del Niño una prohibición absoluta de aplicar la prisión perpetua a personas que, al momento de perpetrar el delito, eran menores de dieciocho años, sí se deriva de dicho instrumento internacional con rango constitucional una regla de máxima prudencia y cuidado en la imposición de penas de prisión y, con mayor razón, de la prisión perpetua, que obliga para ello a descartar fundadamente la suficiencia de las alternativas más leves (Voto de la Dra.
Carmen M. Argibay): p. 4343.
MOVILIDAD
Ver: Jubilación y pensión, 1 a 5, 8, 16, 17, 27.
MUTUO
Ver: Conexidad, 2; Medidas cautelares, 6.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4951
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