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Fallos: 328:4931 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo, sin perjuicio de lo que surja ulteriormente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 3900.

3. Si uno de los jueces en conflicto cita jurisprudencia de la Corte, el otro debe ponderarla, y no limitarse, sin aportar nuevos elementos de juicio, a elevar las actuaciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 3960.

4. Si no consta que se haya dispuesto el secuestro de toda la documentación que permita establecer si los movimientos efectuados por la aseguradora con el dinero de los denunciantes fueron realizados en consonancia con las normas vigentes y si se habrían producido daños patrimoniales, ello impide dilucidar el verdadero alcance delictivo de los hechos materia del proceso, los que no pueden ser apreciados in extenso, a fin de formar fundado criterio acerca de la materia y del lugar de su comisión, y discernir finalmente el tribunal al que corresponde investigarlos, máxime que podrían dar lugar a más de una calificación posible.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 3969.

5. La titular del juzgado en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se había declarado competente y había dado traslado de la demanda no se encontraba habilitada para reexaminar la competencia del fuero, porque la oportunidad para plantear cuestiones de ese tipo reconoce la limitación establecida por expresas disposiciones procesales y, no obstante el carácter de orden público de las normas que la reglan, la misma condición tienen los preceptos tendientes a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4099.

6. Si la cámara de apelaciones confirmó la resolución del juez que declinó la competencia, rechazada la atribución es dicha alzada y no el juez quien debe mantener la resolución para que la contienda se encuentre correctamente trabada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4680.

Intervención de la Corte Suprema 7, Si la contienda de competencia no se encuentra precedida de una investigación suficiente que permita individualizar los hechos sobre los que versa con la certeza necesaria para encuadrarlos, prima facie, en alguna figura determinada, la Corte se encuentra impedida de ejercer las facultades previstas por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 3900.

8. No es posible para la Corte Suprema ejercer las atribuciones que le acuerda el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, si los escasos elementos incorporados al incidente no resultan suficientes para conocer con la certeza necesaria los pormenores de los sucesos motivo de denuncia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 3969.

9. Si la cuestión aún carece de la investigación suficiente que debe precederla, a fin de que puedan individualizarse los sucesos sobre los cuales versa con la certeza necesaria

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4931

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