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Fallos: 328:4930 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Automotores: 18, 29, 68. Incapacidad: 14, 15.

Cheque de pago diferido: 17. Jubilación y pensión: 55.

Concurso de delitos: 28, 29, 45, 67. .

Concursos: 35, 36, 38. Lesiones: 69, 71.

Conscio Vial Federal: 74. Matrimonio: 12.

ontratos: .

M :16, 19, 43.

Convención sobre los Derechos del Niño: | Menores:

16, 34. Nación: 50.

Coparticipación de impuestos: 78.

Corrupción de menores: 25. Obras sociales: 44.

Orden público: 5.

Declaración jurada: 55.

Defraudación: 27. Patria potestad: 19.

Derecho a la salud: 44. Policía de seguridad: 59.

Derecho privado: 48. Prevención en la causa: 39.

Divorcio: 12. Privación ilegal de la libertad: 20.

Prórroga: 40, 51.

Economía procesal: 14, 25.

Ejecución de sentencia: 46. Renuncia: 51.

Ejecución fiscal: 52. Residuos peligrosos: 42.

Emergencia económica: 46.

Encubrimiento: 29. Secuestro extorsivo: 33, 54, 57, 63.

Energía eléctrica: 77. Servicios públicos: 53.

Estafa: 17, 28, 29, 45, 65, 67.

Extorsión: 57. Teléfonos: 53.

Tenencia de armas de guerra: 32.

Falsificación de documentos: 21, 28, 29. — | Tenencia de explosivos: 32, 56.

Falsificación de instrumentos públicos: 27. | Transporte de pasajeros: 78.

Transporte interjurisdiccional: 78.

Impuesto: 76, 77.

Impuesto sobre los ingresos brutos: 78. Violación: 20.

Principios generales 1. Las leyes modificatorias de la competencia, aún en los casos de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4946.

Cuestiones de competencia Generalidades 2. Si los escasos elementos de convicción que obran en el incidente, impiden dilucidar el verdadero alcance delictivo de los hechos materia del proceso —iniciado por presunta infracción al art. 278 del Código Penal, según ley 25.246-, corresponde al juez nacional, que previno, incorporar los elementos necesarios para dar precisión a los sucesos y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación con un delito concreto

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4930

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