JUICIO CIVIL ..— . .— 1. El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4107:
2. Si bien es cierto que la prueba está sujeta a ciertas limitaciones, en cuanto a su forma y tiempo pues es exacto que de otro modo los juicios no tendrían fin, el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica, que es su norte: p. 4818.
3. Es propio de los jueces de la causa determinar si existe negligencia procesal sancionable de las partes así como disponer lo conducente para el respeto de la igualdad en la defensa de sus derechos, pero ni una ni otra consideración son bastantes para excluir de la solución a dar al caso, su visible fundamento de hecho, porque la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de justicia: p. 4818. .
JUICIO CRIMINAL -
Ver: Constitución Nacional, 8; Corte Suprema, 2; Daños y perjuicios, 3, 14; Menores, 3, 13; Prescripción en materia penal, 2; Recurso extraordinario, 93, 115, 138, 153.
, .
JUICIO EJECUTIVO - ,
Ver: Excepciones, 6; Recurso de queja, 17, 18; Título ejecutivo, 1, 2.
JUICIO ORAL , . , , .
Ver: Daños y perjuicios, 2.
JUICIO POLITICO
Ver: Recurso extraordinario, 36.
JURISDICCION Y COMPETENCIA
INDICE SUMARIO
Acción declarativa de inconstitucionalidad: | Aeronaves: 47. 78. Anticresis: 48.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4929
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