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Fallos: 328:4928 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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30. Ante el silencio del ANSeS frente al planteo de nulidad parcial, ha quedado subsanada la falta de concesión del recurso ordinario de apelación del demandante por parte de la alzada así como también aceptada la idea del dictado de un pronunciamiento complementario del anterior, y como ha vencido el plazo que tenía el organismo administrativo para contestar el memorial, la Corte se encuentra en condiciones de examinar los agravios de la recurrente y dictar una sentencia que integre la anterior (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 4720.

31. Resultan procedentes los agravios que se reficren al excesivo rigor formal con que la alzada examinó la prueba aportada si él a quo efectuó sólo una consideración parcial y aislada de los diversos elementos de juicio, sin integrar las declaraciones testificales con la certificación de servicios expedida por la empleadora, ni ponderar los recibos de haberes del titular en los que consta que se le abonaba un adicional por su trabajo en la cámara fría: p. 4723.

32. Si el interesado pretende la ejecución de un crédito previsional reconocido judicialmente, que nunca pudo hacer efectivo a raíz del reiterado actuar contumaz de las autoridades del organismo deudor, los magistrados debieron, ante la naturaleza alimentaria de dichas sumas, realizar un examen cuidadoso de las afirmaciones que expuso aquél en defensa de su derecho a fin de que no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, en tanto la finalidad de ellas es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4726.

33. Corresponde confirmar la sentencia que reconoció el derecho de la actora al beneficio de pensión si del cómputo ilustrativo efectuado en las actuaciones administrativas surge que el causante había excedido el mínimo de años de servicios con aportes exigidos por la ley 24.241 para acceder a la jubilación ordinaria, por lo que la peticionaria se encontraba en condiciones de obtener el beneficio de pensión en los términos del art. 1, inc. 1, segundo párrafo, del decreto 136/97: p. 4842.

JUECES
Ver: Beneficio de litigar sin gastos, 1; Corte Su; prema, 1; Quiebra, 2; Recurso extraordinario, 45, 184; Sentencia, 1.

JUECES NACIONALES
Ver: Corte Suprema, 1.

JUECES NATURALES
Ver: Recurso extraordinario, 45.

JUECES PROVINCIALES
Ver: Corte Suprema, 1, 2.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4928

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