Doble imposición: 21. - | Libertad: 7.
Estado Nacional: 13, 14. Menores: 11, 20.
Non bis in idem: 10.
Igualdad: 16.
Impuesto: 2, 17 a 19. po 10, 11, 20. ! 18 Impuesto sobre los ingresos brutos: 21. rescripción en materia penal: 8.
Provincias: 14.
a Prueba: 15.
Jubilación y pensión: 16. mes Juicio criminal: 8. Tratados internacionales: 12, 20.
Control de constitucionalidad Principios generales 1. La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4542.
Facultades del Poder Judicial 2. No corresponde a los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones creados por el Congreso Nacional o las legislaturas provinciales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4542.
Interés para impugnar la constitucionalidad 3. La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico y procedente en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la Constitución Nacional, causándole un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el supuesto concreto el perjuicio que le genera la aplicación del dispositivo, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4282.
Derechos y garantías Defensa en juicio Principios generales 4. El derecho de que se dé la oportunidad de ser oído y de hacer valer las defensas durante todo el trámite del proceso, es una garantía constitucional otorgada a ambas partes en la causa: p. 3985.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4899
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