COPIAS
Ver: Recurso extraordinario, 98.
CORRUPCION DE MENORES
Ver: Jurisdicción y competencia, 25. .
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Ver: Recurso extraordinario, 126.
CORTE SUPREMA" 1. Sin perjuicio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional, corresponde destacar que su supremacía, cuando ejerce la jurisdicción que la Constitución y las leyes le confieren impone a todos los tribunales, nacionales o provinciales, la obligación de respetar y acatar sus decisiones y los magistrados provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación: p. 4079.
2. Si los oficios librados por el Secretario de la Corte Suprema fueron contestados sin que se hayan acompañado los datos oportunamente requeridos, corresponde librar oficio al juez provincial para que dentro de las 48 horas de recibido proceda a elevar al Tribunal la información requerida: p. 4079.
3. Corresponde desestimar la presentación si la cuestión planteada no constituye acción 9 recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema: ps. 4302, 4614.
4. No corresponde hacer lugar a lo peticionado si no se advierte la presencia de agravio alguno en las cuestiones planteadas: p. 4463.
5. Corresponde modificar el registro de una sentencia colocándose la denominación "Recurso de hecho de Emir Yoma" en lugar de "Néstor Edgardo Stancanelli y otro" (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Luis Lorenzetti): p. 4463.
6. Las sentencias deben atender a la situación existente en el momento de la decisión:
p. 4640.
1) Ver también: Beneficio de litigar sin gastos, 6: Conjueces, 1; Intereses, 2; Jubilación y pensión, 26: Jurisprudencia, 1; Recurso extraordinario, 93; Tratados internacionales, 1.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4904
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