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Fallos: 328:4895 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA" .

1. De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 311 y 312 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde rechazar la acusación de caducidad de la instancia si, con anterioridad al pedido, una de las partes presentó un escrito mediante el cual solicitó la elevación de las actuaciones a la Corte Suprema: p. 3921.

2. Por ser la instancia indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes: p. 3921. M.

3. Corresponde declarar operada la caducidad de la instancia, con costas, si desde la última actuación del Tribunal que tuvo por efecto impulsar el procedimiento han transcurrido más de seis meses (arts. 316 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 4828.


CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL
Ver: Recurso extraordinario, 167, 168.

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES? -
1. La expresión del art. 25 del decreto-ley 1285/58 al establecer que las cámaras nacionales de apelaciones "se dividirán en salas" debe entenderse como la autorización conferida por el órgano legislativo a dichas cámaras y no a la Corte, para realizar por sí mismas tal división: p. 4734.

CARCELES
Ver: Menores, 12.

CARGO
Ver: Recurso extraordinario, 98.


CERTIFICADO DE DEUDA
Ver: Excepciones, 5.

1) Ver también: Recurso de queja, 10, 11, 13, 14; Recurso extraordinario, 79, 97, 98, 122, 123, 186.

2) Ver también: Superintendencia, 6, 7, 10 a 12.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4895

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