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Fallos: 328:4902 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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18. La garantía de la igualdad no excluye la facultad del legislador para establecer distinciones o formar categorías, siempre que tales clasificaciones no revistan el carácter de arbitrarias o estén inspiradas en un propósito manifiesto de hostilidad contra determinadas personas o clases.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4542.

19. El legislador no se encuentra compelido a gravar, en idéntica forma, todas aquellas actividades que poseen en común sus márgenes de ganancia fijadas por el Estado, siempre que el criterio de distinción que establezca entre ellas sea razonable o responda a una finalidad económica o social.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4542.

Constitucionalidad e inconstitucionalidad Leyes nacionales 20. El régimen establecido en la ley 22.278 no es inconstitucional por el hecho de admitir la posibilidad de que una persona sea condenada a prisión perpetua por un homicidio calificado cometido cuando tenía dieciséis años y ello tampoco resulta, por sí solo, contrario a la Convención sobre los Derechos del Niño (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay):

p. 4343.

Leyes provinciales 21. Al encontrarse las rentas de las demandantes sujetas al impuesto a las ganancias ley 20.628 y modificatorias), la aplicación del tributo local sobre los ingresos brutos importa la configuración de la hipótesis de doble imposición, contraria a la regla establecida en el art. 99, inc. b, párrafo segundo, de la ley 20.221 (texto según ley 22.006, modificada por la ley 23.548), en cuyo texto se plasmó el principio consistente en la prohibición de mantener o establecer impuestos locales sobre la materia imponible sujeta a imposición nacional coparticipable: p. 4198.


CONTRATO DE TRABAJO
Ver: Recurso extraordinario, 117. .

CONTRATOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 48; Medicina prepaga, 3.


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Ver: Menores, 4; Recurso extraordinario, 135.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4902

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