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Fallos: 328:4903 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO"
1. Si algún efecto ha de asignársele a la Convención sobre los Derechos del Niño es, sin lugar a duda, que a ellos les alcanza el amparo de las garantías básicas del proceso penal: p. 4343.

CONVERTIBILIDAD° - 1.La ley de convertibilidad sólo prohibió los mecanismos de actualización monetaria y la repotenciación de los créditos por medio de índices (confr. arts. 7 y 10, ley 23.928).

—De los precedentes "Perletto" y "Spitale", a los que remitió la Corte Suprema: p. 4044.

COPARTICIPACION DE IMPUESTOS" 1. Del análisis de lá ley 24.049 y de sus debates parlamentarios resulta claro que el Estado Nacional no sólo tiene la carga de transferir los fondos antes de la distribución de fondos coparticipables, sino también que se trata de una obligación independiente de la masa recaudada en materia impositiva, que debe ser financiada por aquél en el caso de que no alcance para afrontar los costos de los servicios: p. 4655.

2. Las garantías del art. 15 de la ley 24.049 intentan asegurar el financiamiento de los servicios transferidos que son solventados mediante una detracción previa a la distribución secundaria, la cual se reparte entre las jurisdicciones adheridas con independencia de los porcentajes de distribución fijados por el art. 4 de la ley de coparticipación vigente, por lo que resultan ajenas a los mecanismos transitorios estipulados en el "Compromiso Federal" del 6 de diciembre de 1999 y en el "Compromiso federal para el crecimiento y la disciplina fiscal" del 17 y 20 de noviembre de 2000, a los cuales se refirieron las partes al suscribir el "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos": p. 4655.

3. No se han derogado las garantías establecidas en el art. 15 de la ley 24.049, pues ello no resulta del texto del "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", ni del indudable propósito perseguido por el legislador al ratificarlo por la ley 25.570: p. 4655.

1) Ver también: Constitución Nacional, 20; Jurisdicción y competencia, 16, 34; Menores, 1, 4, 5, 11, 15, 17, 18; Recurso extraordinario, 47, 91.

(2) Ver también: Jubilación y pensión, 1-a 3; Recurso extraordinario, 90.

3) Ver también: Constitución Nacional, 21; Impuesto, 1, 3; Impuesto sobre los ingresos brutos, 1; Jurisdicción y competencia, 78; Medidas cautelares, 6.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4903

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