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Fallos: 328:4898 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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pronunciamiento incurre en una mera afirmación dogmática al tachar de confiscatorio al gravamen, pues la compulsa entre lo efectivamente pagado con aquello que hubiera correspondido de calcularse la gabela sobre la diferencia entre el precio de compra y venta no trasciende el ámbito infraconstitucional, y sólo podría derivar de ella la mayor o menor bondad o equidad de un sistema por sobre el otro, pero no la demostración de la repugnancia de la solución establecida por el legislador con la cláusula constitucional invocada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4542.

CONJUECES
1. En tanto el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación suspendió a uno de los conjueces en el ejercicio de sus funciones, corresponde que la Corte Suprema se integre con la totalidad de sus miembros, a cuyo fin se debe convocar al conjuez desinsaculado como suplente: p. 4059.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Ver: Retardo de justicia, 3.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA
NACION
Ver: Sumario administrativo, 2.


CONSEJO VIAL FEDERAL
Ver: Jurisdicción y competencia, 74; Medidas cautelares, 1.


CONSOLIDACION DE DEUDAS
Ver: Jubilación y pensión, 32: Servicio Penitenciario Federal, 3; Retiro policial, 7.

CONSTITUCION NACIONAL"

INDICE SUMARIO
Confiscatoriedad: 15. Culpabilidad: 11.

Convención sobre los Derechos del Niño:

20. Debido proceso: 7.

Coparticipación de impuestos: 21. Derecho a la vida: 12.

1) Ver también: Libertad, 1; Menores, 7; Recurso extraordinario, 136.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4898

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